Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48- / Registro: 77
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “GIATYBAT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”"
Expte.: -90252-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “GIATYBAT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”" (expte. nro. -90252-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 17, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja de fojas 12/16?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La providencia de fojas 8 no se limitó a tener presente lo peticionado, sino que postergó la decisión para una vez resuelta la apelación deducida contra la resolución de fojas 1785/1787. Y esto es lo que agravia al quejoso, que pretende su pedido no se postergue para cuando indica la jueza sino que se resuelva ahora, proporcionando sus razones para ello (fs. 14, párrafo final, y vuelta).
Así las cosas, la queja procede y denegada la reposición, debe concederse el recurso de apelación subsidiario, el cual se manda tramitar (art. 276 del Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la queja de fojas 12/16, debiendo concederse la apelación subsidiaria, la cual se manda tramitar.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja de fojas 12/16, debiendo concederse la apelación subsidiaria, la cual se manda tramitar.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Ofíciese al Juzgado Civil y Comercial nº 1 con copia certificada de la presente, a sus efectos. Hecho, archívese.