Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 43- / Registro: 197
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Autos: “CANAPARO, LEONARDO C. S/ ··INC. REVISION”
Expte.: -88141-
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TRENQUE LAUQUEN, 19 de junio de 2012.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 175, 176 y 192 contra la regulación de fojas 169/171.
CONSIDERANDO:
El marco retributivo de la tarea de los letrados de las partes, la perito contadora y el síndico está dado por los arts. 13, 14, 16, 21, 26 segunda parte, 28, 47 y concs. del d-ley 8904/77 y los arts. 278 y 287 de la ley 24.522.
Ello por cuanto se trata de un trámite incidental de revisión donde los abogados Fuertes, Jonas y Coronado Oyarzo se desempeñaron como apoderados (v.fs. 11, y 123), se produjo prueba pericial contable (v.fs. 74/75 y 88) y mediante sentencia de mérito se hizo lugar parcialmente al incidente con costas al incidentado vencido en cuanto prosperó la pretensión del concursado por el monto del crédito y con costas al incidentista por el planteo de falta de legitimación (v.fs. 113/114).
Pese a que el juzgado ha indicado las cuentas elaboradas y los fundamentos jurídicos de su regulación de honorarios (f. 169/171), no se advierte un manifiesto apartamiento de los parámetros usuales, ni señalan los apelantes los motivos por los cuales éstos pudieran ser considerados bajos o altos, lo cual conduce a la desestimación de las apelaciones de fs. 175, 176 y 192, las que, escuetamente “por bajos” y “por altos”, se exhiben como meramente mecánicas (art. 34.4 cód. proc.).
Por ello, y en mérito a los trabajos desarrollados en autos por los profesionales intervinientes, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a favor de los abogados DANIEL CEFERINO FUERTES, ALICIA B. SERAFINI, JOSE LUIS de MIGUEL, LUIS A. CORONADO OYARZO y JULIO CESAR JONAS.
Confirmar los honorarios regulados a favor de la perito contadora MARIA DEL CARMEN GARCIA.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77, arg. art. 135 del cpcc.).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría