Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48- / Registro: 66
Autos: “VIÑUELA Y CIA S.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”
Expte.: -90240-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “VIÑUELA Y CIA S.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)” (expte. nro. -90240-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 513, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 505 contra la resolución de fs.504/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Por más que estén sometidas a revisión, las resoluciones verificatorias de los únicos dos acreedores concurrentes son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo (art. 36 párrafo 3° LCQ).
No tiene sustento legal suspender el plazo para la presentación de propuesta de acuerdo, ni comoquiera que fuese “reprogramar fechas”, hasta tanto sean resueltas las referidas revisiones (art. 43 LCQ; art. 2 CCyC; art. 171 Const.Pcia.Bs.As.; art. 34.4 cód. proc.).
Lo contrario importaría convertir el concurso preventivo en un concurso virtualmente sine die.
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 505 contra la resolución de fs.504/vta.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 505 contra la resolución de fs.504/vta.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.