Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43 – / Registro: 207
Autos: “RIVERO ANGEL ANTONIO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ TERCERIA DE DOMINIO – TRAMITE ORDINARIO (ART.101 DEL C.P.C.)”
Expte.: -88185-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RIVERO ANGEL ANTONIO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ TERCERIA DE DOMINIO – TRAMITE ORDINARIO (ART.101 DEL C.P.C.)” (expte. nro. -88185-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 142, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fs. 129/vta. y 133 contra la regulación de honorarios de f. 128?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Obligados y beneficiarios están de acuerdo con la base regulatoria, $ 79.581,09: tal la cuantía del proceso principal, menor que el valor del bien objeto de la tercería de dominio (ver fs. 151, 158/160, 163/165, 167/vta. y “168” -dice otra vez 166-, en autos “Banco de la Pcia. de Buenos Aires c/ Rivero, Darío José s/ Cobro ejecutivo”; aquí, fs. 91/94, 97/99, 101/102, 104, 123, 125 y 127; art. 47.a d-ley 8904/77).
2- Medió allanamiento, así que sólo fue transitada la primera de las dos etapas del proceso sumario (fs. 21 y 37.2; art. 28.b.1 d-ley 8904/77).
Así, como se verá seguidamente, en verdad son altos los honorarios regulados en primera instancia.
Partiendo de una alícuota usual para la cámara en este tipo de procesos, 18% (art. 21 d-ley 8904/77 y art. 17 cód. civ.), corresponde dividirla por dos (art. 28 anteúltimo párrafo d-ley cit.) y, siendo patrocinante el abogado del tercerista -Martín-, quitarle un 10% (art. 14 últ. parte d-ley cit.). Entonces: $ 79.581,09 x 9% x 90% = $ 6.446.
En cuanto a los abogados del demandado, la única diferencia que he de proponer respecto de la regulación inicial es la reducción de la alícuota, del 16% al 9%:
Abog. Mitre (mandatario): base x 9% x 70% x 1/3= $ 1.671 (arts. cits., 14 y 26 párrafo 2° d-ley 8904/77) ;
Abog. Segura (patrocinante): base x 9% x 70% x 2/3= $ 3.342 (arts. recién cits.).
Lo anterior conduce a estimar la apelación de f. 133 y, en cambio, a rechazar la de f. 129.I.b (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
3- El juzgado hizo lugar al allanamiento con costas por su orden (fs.48/49), pero, por la apelación de f. 50, la cámara las impuso al banco demandado (fs. 77/79).
Entonces, si para regular honorarios en la tercería se ha tomado como base regulatoria el quantum del principal, para regular honorarios por la apelación -sólo eficaz en cuanto a costas- puede tomarse en cuenta la cantidad máxima de costas posible en el principal, esto es, un 25% del quantum del principal (arg. art. 505 cód. civ. y art. 16.a d-ley 8904/77).
Cabe proceder así:
Abog. Martín (fs. 50 y 57/62): regul. 1ª inst. x 25% (arg. art. 505 cit.) x 30% (art. 31 d-ley 8904/77) = $ 483,50;
Abog. Mitre (fs. 70/73): suma de las regul. 1ª inst. x 25% (arg. art. 505 cit.) x 23% (art. 31 cit.) = $ 288,25.
4- En resumen corresponde:
a- reducir los honorarios regulados en 1ª instancia, los que se fijan en las siguientes cifras: abog. Fernando Martín $ 6.446, abog. Mitre $ 1.671 y abog. Segura $ 3.342;
b- regular los siguientes honorarios por la apelación de f. 50: abog. Martín $ 483,50 y abog. Mitre $ 288,25.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- reducir los honorarios regulados en 1ª instancia, los que se fijan en las siguientes cifras: abog. Fernando Martín $ 6.446, abog. Mitre $ 1.671 y abog. Segura $ 3.342;
b- regular los siguientes honorarios por la apelación de f. 50: abog. Martín $ 483,50 y abog. Mitre $ 288,25.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Reducir los honorarios regulados en 1ª instancia, los que se fijan en las siguientes cifras: abog. Fernando Martín $ 6.446, abog. Mitre $ 1.671 y abog. Segura $ 3.342.
b- Regular los siguientes honorarios por la apelación de f. 50: abog. Martín $ 483,50 y abog. Mitre $ 288,25.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 135 CPCC y 54 d-ley 8904/77).
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría