26-06-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

Libro: 43- / Registro: 205

Autos: “RECURSO DE QUEJA AUTOS: P., S. B. C/ I., D. M. S/ DIVORCIO (ART. 214 INC.2 C.C)”

Expte.: -88192-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA AUTOS: P., S. B. C/ I., D. M. S/ DIVORCIO (ART. 214 INC.2 C.C)” (expte. nro. -88192-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 10, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   el recurso de queja de fs. 8/9vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Es requisito de admisibilidad de la queja que la resolución  apelada sea suceptible de recurso de apelación.

      Y en el caso,  justamente ello no sucede, pues la apelación subsidiaria denegada fue deducida contra una resolución inapelable (ver fs. 2/vta, 4, 5, 6 y 8/9).

      Veamos: ya ha dicho esta Cámara que es inapelable como efecto del principio procesal de preclusión, el decisorio que es reiteración, remite o es simplemente accesorio o complementario de otro anterior que se encuentra firme, por no haberse apelado o bien por haberse desestimado la apelación deducida contra él, dejándose sin acreditar que se hubiera tramitado queja por ese recurso denegado (arg. art. 244 del CPCC; ver res. en “Suc. de Echarri, I. A. c/ González, O. M. s/ Tutela Anticipatoria”, expte. 87922, sent. del 22-12-2011, fallo proporcionado por Secretaría).

      En el caso, la providencia recurrida de f. 4 no hace más que remitir a la de fs. 2/vta. inatacada. En ésta se había dispuesto la conclusión de la etapa previa de los arts. 828 y sgtes. del código procesal, consignándose  en la parte final del decisorio el término “NOTIFIQUESE”, lo que implica que la notificación de dicho resolutorio debía ser personal o por cédula (conf. SCBA, “Vázquez, Miguel S. c/ Stangalino, Américo A. (su quiebra) s/ Incidente de exclusión de bienes”,  S 16-3-2011, ver. juba sum. B3900132).

      Entonces, si la resolución de f. 4 ordenó cumplir con la notificación personal o por cédula que ya había sido ordenada a fs. 2/vta.,  como esta última providencia adquirió firmeza por no haber sido cuestionada oportunamente,  la apelación subsidiaria de fs. 5/vta. es inadmisible  por ser la segunda resolución (la de f. 4) reiteración de la primera (de la de fs. 2/vta.) inatacada (arg. arts. 34 inc. 4, 36 inc. 1, 155, 242 y 244 del Cód. Proc.; Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos…”, t. III pág. 132 y fallos allí citados; ver. esta cámara :”Viscio E.V. y otro c/ Cimadamore S.A. y otro s/ incidente de revisión”, L. 43, Reg. 136, sent. del 8-5-12).

      Por ello, corresponde desestimar la queja traída.

      VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Corresponde desestimar la queja de fs. 8/9 vta..

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la queja de fs. 8/9 vta..

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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