Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 48- / Registro: 30
Autos: “R., S. C/ M., J. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -90211-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., S. C/ M., J. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -90211-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 228, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 205/206 contra la resolución de fs. 203/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Sobre una base de $ 76.800, aplicando una alícuota del 15% por el juicio principal -arts. 16 y 21 d.ley 8904/77, usual en cámara para ese tipo de juicios, art. 2 CCyC-, sobre ella el 25% por tratarse de un trámite incidental -promedio entre el máximo y el mínimo del art. 47 último párrafo d.ley cit., art. 39 párrafo d.ley cit.-, con más la reducción del 10% en función del patrocinio -art. 14 d.ley cit.-, las cuentas arrojan un resultado de $ 2.592 para el abogado de la parte actora -Ruiz- y de $ 1.814 para el abogado Jonas -ídem x 70% según art. 26 párrafo 2° d.ley cit.- (cfme. esta cámara: “D’ANDREA c/ ROLDAN” 3/3/2015 lib. 46 reg. 20; “FARÍAS C/ HERNER” 21/12/2016 lib. 47 reg. 398; etc.).
2- Corresponde, además, fijar honorarios por las tareas ante la alzada, del siguiente modo: para el abogado Ruiz $648 (hon. de prim. inst. x 25% ,por los escritos de fs. 170/171 y 176/178) y para el abogado Jonas $417,22 (hon. de prim. inst. x23%, por los escritos de fs. 168/169vta. y fs.174/175); específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal – AFIP, 27/12/2016,en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/ ver Unico Documento.html?idAnalisis=735406).:
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
1- estimar la apelación de fs. 205/206 contra la resolución de fs. 203/vta. y, por ende, reducir a $ 2.592 y $ 1.814 los honorarios de los abogados Martín A. Ruiz y César E. Jonas respectivamente.
2- regular honorarios para el abogado Ruiz en la suma de $648 y para el abogado Jonas en la suma de $417,22.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- estimar la apelación de fs. 205/206 contra la resolución de fs. 203/vta. y, por ende, reducir a $ 2.592 y $ 1.814 los honorarios de los abogados Martín A. Ruiz y César E. Jonas respectivamente.
2- regular honorarios para el abogado Ruiz en la suma de $648 y para el abogado Jonas en la suma de $417,22.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).