Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 43- / Registro: 209
Autos: “BULDAIN, SERGIO FABIAN Y OTROS c/ BINAGHI de BRAMBILLA, LILIANA MARIA S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”
Expte.: -87844-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BULDAIN, SERGIO FABIAN Y OTROS c/ BINAGHI de BRAMBILLA, LILIANA MARIA S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -87844-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 24, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de foja 11 contra la resolución de fs. 2/3?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1.1. No se cuestiona la posibilidad de regular provisoriamente honorarios a un perito, aun cuando no medie sentencia firme (art. 266, cód. proc.).
Sólo se aduce que los regulados en tal carácter resultan elevados; también se recurre por la misma razón la suma otorgada para afrontar gastos.
1.2. No fue aportado por el apelante ni por el experto al solicitar regulación provisoria de honorarios un parámetro matemático o numérico en donde hacer pie para, desde allí analizar si la regulación provisoria practicada resulta o no elevada.
Así, a falta de todo otro elemento comparativo y de evaluación encuentro adecuado aplicar el decreto provincial 6732/87, cuyo artículo 1.7 establece los honorarios médicos mínimos en pericias judiciales (art. 34.4 cód. proc.).
Allí se establece un mínimo que está determinado por cinco “horas médicas colegio”.
De tal suerte, estando fijada la “hora médica colegio” a la fecha de la regulación en la suma de $ 360, el honorario mínimo ascendería a la suma de $ 1.800 ($ 360 x 5), de modo que entiendo razonable -por el momento- reducir los honorarios médicos a esa suma (conf. Res. nro. 763 del Concejo Superior del Colegio Médico de la Provincia de Buenos Aires; arg. art. 16 cód. civ. y a símili art. 53 d-ley 8904/77).
2. Los gastos fueron fijados en $ 800.
No se cuestionó que el profesional hubiera realizado dos viajes desde la ciudad de Ameghino a la de Trenque Lauquen, como tampoco que ello le hubiera erogado viáticos (arg. art. 354.1., cód. proc.).
Desde tal óptica y a falta de todo elemento que permita decidir de otro modo, siendo además que el reintegro de gastos es independiente del resultado de la sentencia, no encuentro desproporcionada la suma fijada de $ 400 por cada viaje (art. 384, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
a. Reducir los honorarios provisorios del perito médico Miguel Angel Riccardo a la suma de $ 1800.
b. Confirmar la suma fijada en concepto de gastos.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a. Reducir los honorarios provisorios del perito médico Miguel Angel Riccardo a la suma de $ 1800.
b. Confirmar la suma fijada en concepto de gastos.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría