Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 47- / Registro: 418
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Autos: “C., I. E. C/ L., G. H. Y OTROS S/MEDIDAS CAUTELARES Y OTROS – TRABA/LEVANTAMIENTO (169), SECUESTRO, ETC.”
Expte.: -88465-
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TRENQUE LAUQUEN, 30 de diciembre de 2016.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.
1- Por un lado, habiendo dos o más, cada recurso justifica una regulación independiente (v.gr. las cuestiones impugnadas pueden tener significación pecuniaria diferente, las condenas en costas en cada uno pueden ser distintas, etc.).
Pero, por otro lado, cada vez que se abre la segunda instancia, por sólo uno o por más de un recurso, no pueden excederse los límites del art. 31 del d.ley 8904/77.
2- Contra la decisión de fs. 92/95 se interpusieron dos apelaciones:
a- la de f. 97, sostenida a fs. 105/106 vta. y contestada a fs. 111/vta.: fue rechazada con costas a los apelantes (fs. 119/121);
b- la de f. 98, mantenida a fs. 108/110 vta. y replicada a fs. 115/vta.: fue estimada con costas a los apelados (fs. 119/121).
Tomando como límite un 25% de lo regulado en primera instancia ($ 18.877,68) para el abogado Battista (ganador en ambos recursos), por los trabajos de fs. 111/vta. (relativos a la apelación de f. 97) y de fs. 108/110 vta. (en torno a la apelación de f. 98), le corresponden sendas sumas de $ 2.359,70.
Y considerando un tope del 23% de lo fijado en la instancia inicial ($ 14.682,64) en favor del abogado Pergolani (derrotado en ambos recursos), por los trabajos de fs. 105/106 vta. (en la apelación de f. 97) y 115/vta. (en la apelación de f. 98), es dable adjudicarle sendas sumas de $ 1.688,50.
3- Contra la resolución de fs. 130/131 nuevamente fueron articuladas dos apelaciones:
a- la de f. 132, fundada a fs. 141/142 y resistida a fs. 144/145 vta.: fue desestimada con costas a los apelantes (fs. 151/152 vta.);
b- la de f. 135 (ver también escrito de f. 133), con memorial a f. 140, exitosa pero sin costas (fs. 151/152 vta.).
Al abogado de los apelantes de f. 132, Pergolani, en 1ª instancia se le determinaron honorarios en $ 105,71, así que un 23% de esa suma arroja $ 24,30, para recompensar su tarea reflejada en el memorial de fs. 141/142; mientras que al abogado de la apelada, Battista, en 1ª instancia se la atribuyeron $ 135,59, así que un 25% de esa cantidad equivale a $ 33,90, eso por el trabajo de fs. 144/145 vta..
Como la apelación de f. 135 también fue sostenida por el abogado Battista en su propio derecho (había apelado también así a f. 133) y como las costas fueron cargadas en el orden causado, no cabe asignarle honorario alguno (art. 12 d.ley 8904/77).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Por la segunda instancia abierta con las apelaciones de fs. 97 y 98, regular los siguientes honorarios: Pablo Pergolani, sendas sumas de $ 1.688,50; Carlos Battista, sendas sumas de $ 2.359,70.
2. Por la apelación de f. 132, regular los siguientes honorarios: Pablo Pergolani, $ 24,30; Carlos Battista, $ 33,90;
3. Por la apelación de f. 135, no regular honorarios.
Regístrese. Notifíquese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d. ley 8904/77). .