03-07-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Libro: 43- / Registro: 211

Autos: “LAMAS, RAUL ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -87568-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de julio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “LAMAS, RAUL ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -87568-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 185, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente la apelación subsidiaria de fojas 170/172vta.? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      1. Iniciado el juicio sucesorio de Raúl Enrique Lamas por María Cristina Hernández, en nombre y representación de su hijo menor Nicolás Lamas Hernández, el administrador designado, pide la acumulación, de los procesos que identifica a foja 28.I, a la sazón radicados en el Juzgado de Paz de Guaminí, por aplicación del fuero de atracción. Los que fueron remitidos al juzgado del sucesorio y acumulados por cuerda (fs. 35 y 36).

      Más adelante, el abogado Fernando Roberto Martín, pide en virtud del carácter universal del sucesorio, que el juez del mismo se declare competente para intervenir en los procesos y se oficie al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí para que remita todos los que allí tramitan y tengan al causante como parte actora o demandada, en los cuales dice tener derecho a que le sean regulados honorarios profesionales (fs. 84 “in fine”). Tales procesos habían sido puestos a disposición del juzgado -evoca- desconociendo los motivos por los cuales se procedió a su devolución (f. 86).

      A fojas 170/172 vta., el mismo abogado, solicita nuevamente la declaración de competencia sobre aquellos expedientes y su remisión al juzgado del sucesorio en razón del fueron de atracción.

      La jueza se expide a fojas 173/vta.. Expone que debió efectuar la remisión de aquellos expedientes en los que se había oportunamente excusado. Por lo cual, tramitando tales causas en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí, en razón de lo normado en los artículos 30 a 32 del Cód. Proc., no hace lugar a lo solicitado.

      Tal providencia es objeto de reposición con apelación en subsidio. Por manera que desestimada por extemporánea el primer recurso, se concede el segundo (fs. 174/176).

      Insiste el letrado en la procedencia de vincular los procesos. En ese marco, propugna que en caso de no prosperar la acumulación corresponde la declaración de incompetencia en el proceso principal. Cita y argumenta en torno a lo normado en el artículo  3284 del Código Civil.

      2. Ahora bien, si por hipótesis los expedientes en trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí debieran ser atraídos por el sucesorio y si en los mismos se ha excusado la jueza subrogante del Juzgado de Paz de Daireaux, donde tramita la sucesión al cual -de darse aquél presupuesto- deberían acumularse en razón del fuero de atracción, toda vez que esa magistrada estaría impedida de expedirse en razón de la excusación que aduce, la solución que puede darse para resguardar la continencia del proceso, no puede ser otra que la reglada en el artículo 72.1 de la ley 5827 y 1 y 2 del Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia número 2048, con argumento en el artículo 3 inc. 4 del decreto ley 9229/78: es decir remitir el expediente sucesorio al juez más cercano al de iniciación de dichos actuados para que en conocimiento del resto de los expedientes cuya acumulación se solicita, se expida en cuanto a lo que ha peticionado el letrado recurrente.

      Por cuanto, según información que pudo recogerse en “maps.google.com”, el Juzgado de Paz Letrado más cercano al de Daireaux es el de Guaminí, lugar donde asimismo tramitan las causas cuya acumulación se pide, cabe remitir al mismo este sucesorio, para los efectos que han quedado dichos.

      Con este alcance se admite el recurso.

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde estimar parcialmente la apelación bajo examen, disponiendo la remisión del expediente al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí a fin de que su titular resuelva la cuestión referida a la operatividad o no del fuero de atracción planteada a fojas 170/172 vta., con conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar parcialmente la apelación bajo examen, disponiendo la remisión del expediente al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí a fin de que su titular resuelva la cuestión referida a la operatividad o no del fuero de atracción planteada a fojas 170/172 vta., con conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

      Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Ofíciese con copia certificada de la presente al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Hecho, remítanse las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí a sus efectos. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                             Toribio E. Sosa

                                   Juez

   Carlos A. Lettieri

             Juez

 

                             María Fernanda Ripa

                                     Secretaría

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