03-07-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Libro: 43- / Registro: 213

Autos: “MIGUEL, NORMA EDHIT C/ COSTA, CARLOS JAVIER S/ COBRO DE HONORARIOS”

Expte.: -88157-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de julio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MIGUEL, NORMA EDHIT C/ COSTA, CARLOS JAVIER S/ COBRO DE HONORARIOS” (expte. nro. -88157-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 35, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación subsidiaria de  fojas 29/31 contra la resolución de fs. 27/28?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      1. Promovido el incidente de ejecución de honorarios, se decretó embargo sobre las remuneraciones que percibe el incidentado, Carlos Javier Costa, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (fs. 6.1 y vta., 3).

      Para su traba se ordenó librar oficio, haciéndose constar las normas de la ley 14.443 (fs. 10/vta.).

      Cursado el oficio, la Dirección General de Administración, del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, informó al juzgado que los haberes percibidos por Carlos Javier Costa en el Servicio Penitenciario bonaerense se encontraban afectados por una cuota alimentaria de seiscientos pesos decretada en autos “Coppari, Natalia Karina c/ Costa, Carlos Javier s/ homologación de convenio de alimentos”, lo cual cubría el porcentaje a embargar, conforme normativa vigente en la materia. Destacándose por ello, que la medida cautelar ordenada había quedado anotada procediéndose a su ejecución cuando se revierta la situación descripta (f. 23).

      La letrada promotora del incidente, insistió en la traba considerando, en lo que interesa destacar, que su honorario tenía carácter alimentario, que había sido regulado en el juicio de alimentos, impuestos al demandado, por lo cual correspondía que se ejecutaran contra él ya que al hacerlo sobre la alimentada afectaría su cuota alimentaria. En ese sentido, agregó que la  limitación de la ley 9511 estaba para otras situaciones (fs. 25/26).

      Por sus fundamentos, la jueza “a quo” entendió que no correspondía hacer lugar a lo peticionado.

      Articulada revocatoria con apelación subsidiaria, se rechazó la primera y se concedió la  segunda  (f. 32).

      2. El recurso debe prosperar.

      Si bien al cursarse oficio al Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires en los autos  “Coppari, Natalia Karina c/ Costa, Carlos Javier s/ incidente aumento cuota alimentaria”, se solicitó “trabar embargo” sobre las sumas de dinero que dicho organismo abona mensualmente al demandado por la suma de $ 600, lo cierto es que no se trató técnicamente de una cautelar de ese tipo, sino de la modalidad acordada entre alimentante y alimentado para que la suma de los alimentos convenidos se retuvieran directamente de sus haberes con más la ayuda escolar. O sea de un mecanismo de pago de la cuota pactada que sustituía el circuito de percibir por parte de Costa la totalidad de sus haberes, para luego extraer de allí la suma con que afrontar el pago de la suma alimentaria acordada.

      De haberse optado por esta última modalidad, va de suyo no podría haberse frenado el embargo obtenido por la abogada reclamante de sus honorarios. Aun cuando Costa, debiera deducir del remanente de sus ingresos, luego de descontado el  monto de la cautelar, la suma para cumplir con la cuota de alimentos acordada.

      Esto así, no observo por qué la respuesta ha de ser distinta sólo porque se eligió como modo de pago el débito directo de los haberes a través de su empleador.

      Si cualquier gasto que absorbiera el porcentaje embargable de los haberes que alguien percibe, fuera desde ya óbice para embargarlos, ciertamente que muy pocos lo serían, habida cuenta que es notorio que en la generalidad de los casos, las remuneraciones que se perciben ya están comprometidas en una fracción importante a cubrir erogaciones corrientes.

      En suma, entiendo que, por lo dicho, hasta el momento el embargo decretado a foja 10, debe ser trabado sobre los haberes de Costa, tal como ha sido ordenado a fojas 10/vta..

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde  hacer lugar a la apelación subsidiaria de  fojas 29/31 contra la resolución de fs. 27/28.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Hacer lugar a la apelación subsidiaria de  fojas 29/31 contra la resolución de fs. 27/28.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

          Carlos A. Lettieri

                 Juez

 

                             María Fernanda Ripa

                             Secretaría

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