Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 43- / Registro: 216
Autos: “ESTANCIA “NUEVA ESCOCIA” c/ ARRIOLA, MARIA Y OTROS S/ DESALOJO RURAL”
Expte.: -87660-
TRENQUE LAUQUEN, 3 de julio de 2012.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de fojas 845, 847, 869, 871, 896 y 911 contra las regulaciones de honorarios de fojas 844 y 868; la excusación de foja 924.
CONSIDERANDO.
1. A los fines arancelarios deben retribuirse los trabajos llevados a cabo en la instancia inicial teniendo en cuenta que se trata de un juicio de desalojo (art. 39) de caracter sumario, donde se cumplieron las dos etapas previstas por la norma arancelaria (art. 28.b. 1 y 2), los letrados intervinientes actuaron como apoderados y patrocinantes (art. 14) y las costas fueron impuestas a la parte actora (art. 26), debiendo conjugarse además, los fines de escoger la alícuota aplicable, la importancia, mérito y desempeño de la labor profesional entre otras pautas del art. 16 (arts. 13, 21 y cits. del d-ley 8904/77; art. 1627 del cód. civ.).
2. Pese a que el juzgado ha indicado las cuentas elaboradas y los fundamentos jurídicos de su regulación de honorarios (fs. 844 y 868), no se advierte un manifiesto apartamiento de los parámetros usuales de ésta cámara para el caso como el de autos (Expte. -87932-, sent. del 28-3-12, L. 43, Reg. 87; entre otros), ni señalan los apelantes los motivos por los cuales éstos pudieran ser considerados bajos o altos, lo cual conduce a la desestimación de las apelaciones 845, 847, 869, 871, 896 y 911, las que, escuetamente “por bajos” y “por altos”, se exhiben como meramente mecánicas (art. 34.4 cód. proc.).
3. En cuanto a los honorarios regulados al perito contador Salvadori en $ 10134,46 (base x 1%) cabe señalar que el referido profesional no llegó a completar el trabajo para el cual había sido designado ya que se tuvo por desistida la prueba pericial contable por no haberse depositado el anticipo de gastos (f. 293). La labor concreta llevada a cabo por el contador consistió en aceptar el cargo (f. 181), pedir al juzgado que requiera documental en poder de terceros (fs. 184/185 y 245/246), confeccionar dos cédulas (fs. 260/261), y solicitar anticipo para gastos (f. 270/vta.).
En tales condiciones, no se advierte motivo para fijar la retribución del auxiliar por encima del mínimo legal, equivalente a 3 jus (art. 207 ley 10620, texto según ley 13750).
4. Por ello, en mérito a los trabajos desarrollados en autos por los profesionales intervinientes y los motivos invocados a foja 924, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a favor de los abogados IGNACIO GORTARI, MARTIN ANDRES RUIZ Y JUAN JOSE O`CONNORS.
Reducir los honorarios regulados al perito contador GUIDO MARIA SALVADORI a la suma de $ 369 (equivalente a 3 Jus -1 jus $123 según Ac. 3517/10 de la SCBA vigente al 9-11-2010 cuando se regularon los honorarios de primera instancia).
Admitir la excusación de la jueza Silvia E. Scelzo (art. 30 Cód. Proc.).
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8907/77).
Toribio E. Sosa Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría