Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 47- / Registro: 340
Autos: “PICABEA, ANGELA ESTHER C/ CASTRO, IGNACIO S/DESALOJO”
Expte.: -90103-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PICABEA, ANGELA ESTHER C/ CASTRO, IGNACIO S/DESALOJO” (expte. nro. -90103-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 96, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de f. 80 contra la resolución de fs. 75/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En este caso, resulta que la citación del tercero fue promovida oportunamente por el demandado. Es decir, pidió intervención en la oportunidad que indica el artículo 94 del Cód. Proc. (ver fs. 28vta. pto. IV/29 y 29vta. pto. VII.3).
Sin embargo, esa convocatoria se torno operativa ya pasada la etapa postulatoria del proceso. Aunque para brindarle ocasión defensiva se le acordó un plazo de diez días para que compareciera a estar a derecho (ver fs. 48/vta).
El tercero concurrió, pero tardíamente. Y por ello su presentación fue declarada extemporánea a fs. 75/vta. Aunque ello no lo sustrae de las consecuencias de su citación, lo cierto es que no renace el derecho dejado de usar.
Eso no quita que pueda unir a esa citación, la posibilidad de una intervención voluntaria. En definitiva, es lo que planteó al presentarse a destiempo a responder la convocatoria (ver fs. 72/74). Reprochándole al juez no haber atendido a esa invocación a f. 80.
Ahora bien, frente a ese tipo de intervención voluntaria, la regulación es flexible y el tercero puede presentarse en la oportunidad que elija, sea dentro o fuera de la etapa postulatoria del proceso, o en cualquier momento posterior. Pero lo que no puede es retrogradar el procedimiento. Accede a él según el estado en que se encuentre y a partir de entonces ejerce el rol y las atribuciones que correspondan.
Conglobando todo lo dicho, resulta: (a) como tercero ya intervino, al hacerlo como convocado al proceso, de modo que acoplar a esta intervención la voluntaria, tocante al ingreso al juicio ajeno, no le cambia en nada. La presentación que fue extemporánea queda como extemporánea, pues como voluntario no puede retrogradar el proceso y debe aceptarlo como está; (b) sí puede tener alguna importancia, expedirse en cuanto a su ingreso voluntario, en cuanto permite definir el rol de su intervención, toda vez que no es lo mismo hacerlo en la calidad que define el artículo 90 inciso 1 del Cód. Proc., que hacerlo en la calidad que define el mismo artículo en su inciso 2do.
En este último sentido, y ya que expresamente pide se defina su incorporación como tercero de intervención voluntaria, es dable recordar que para poder afinar el protagonismo que puede caber en ese supuesto, es apropiado cumplir con el trámite que prescribe el artículo 92 del Cód. Proc.
Así las cosas, si el juez nada dijo respecto de su interés en participar voluntariamente y esa omisión se computa como rechazo, en esa medida hay que admitir el recurso y revocar esa denegatoria tácita por prematura y disponer que en primera instancia se cumpla con el procedimiento previo del artículo ya citado, para luego decidir sólo en qué calidad y con cuáles facultades ha de intervenir (arg. arts. 90 y 91 del Cód. Proc.).
Por lo demás, a la vista que como tercero de presentación obligatoria ya compareció en el juicio, es claro que lo es en calidad de parte. Según lo expresa al juez Sosa: cuando el demandado impulsa la citación de una persona no demandada –tal el supuesto de la especie– “…hasta la citación esa persona era ajena a la pretensión y por ende también ajena al proceso; luego de la citación, ya es parte en el proceso” (aut. cit. “Terceros en el proceso civil”, pág. 20, párrafo final).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de f. 80 y revocar la denegatoria tácita de participación de Benitez como tercero voluntario, disponiendo que en primera instancia se cumpla con el procedimiento del art. 92 del Cód. Proc. para luego sólo decidir en qué calidades y con cuáles facultades ha de intervenir, con costas al apelado vencido (art. 69 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de f. 80 y revocar la denegatoria tácita de participación de Benitez como tercero voluntario, disponiendo que en primera instancia se cumpla con el procedimiento del art. 92 del Cód. Proc. para luego sólo decidir en qué calidades y con cuáles facultades ha de intervenir, con costas al apelado vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse con licencia médica en trámite.