Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 47- / Registro: 334
Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ, MARIANO G. Y OTRA S/ ··COBRO DE PESOS”
Expte.: -90056-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ, MARIANO G. Y OTRA S/ ··COBRO DE PESOS” (expte. nro. -90056-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 362, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el replanteo probatorio de fs. 350/vta. ap. IV1°?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Frente al ofrecimiento de prueba de f. 244.IV.2ª el juzgado omitió toda decisión sobre él a fs. 281/282 al ordenar la producción de prueba.
Esa “no decisión” equivale a “decisión por no” ya que en definitiva el oferente no obtuvo lo que quería, con el agravante de ser una decisión tácita e infundada cuando en cambio para “decir que no” debió tratarse de una decisión expresa, positiva, precisa y fundada (arts. 34.4 y 161 incs. 1 y 2 cód. proc.).
Así, y tratándose de un solo requerimiento de informe a una escribanía, atento lo reglado en los arts. 34.5.e y 36.2 CPCC es dable hacer lugar al replanteo probatorio de fs. 350/vta. ap. IV.1° (art. 255.2 cód. proc.).
Así, se oficiará como ha sido a pedido a los efectos indicados y el oficio respectivo:
a- será firmado y sellado por el letrado de la parte interesada, quien deberá dejar constancia de libramiento en autos, dentro de quinto día de notificada esta providencia (arts. 131 últ. párrafo, 381 y 398 cód. proc.);
b- dentro de quinto día de librado deberá ser presentado a la escribanía informante, debiendo agregarse en autos dentro de ese mismo plazo la constancia de recibo (arts. 381 y 398 3er. párrafo cód. proc.).
El incumplimiento de cualquiera de los dos plazos (de libramiento y de presentación) llevará a continuar el trámite de la causa conforme su estado; ídem una vez vencido el plazo para contestar el oficio (art. 15 Const.Pcia.Bs.As.; arts. 34 inc. 5 aps. “c” y “d”, 36 inc. 1, 155, 257 párrafo 1° y 400 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde hacer lugar al replanteo probatorio de fs. 350/vta. ap. IV.1° , en los términos establecidos al ser votada la primera cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar al replanteo probatorio de fs. 350/vta. ap. IV.1°, en los términos establecidos al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia en trámite.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría