Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47- / Registro: 329
Autos: “LEIVA CESAR ANIBAL C/ SUCESORES DE CONTRERAS MARIO ALBERTO S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”
Expte.: -89544-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LEIVA CESAR ANIBAL C/ SUCESORES DE CONTRERAS MARIO ALBERTO S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)” (expte. nro. -89544-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 125, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 100 contra la resolución de f. 92?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Aunque no sea válida la oposición por el motivo aducido por el apelante (supuesto vicio en el acto de apoderamiento en base al cual se hizo la oposición), lo cierto es que el legítimo abono pretendido es inviable atenta la falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, sin perjuicio de que quien se considere acreedor pueda deducir las acciones que estime le correspondan (arts. 7 y 2357 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 100 contra la resolución de f. 92.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 100 contra la resolución de f. 92.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia médica.