Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 47- / Registro: 309
Autos: “R., M. G. C/ R., J. L. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -90072-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., M. G. C/ R., J. L. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -90072-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 63, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 49 contra la resolución de fs. 40/43?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Puede verse a fs. 35/vta. que la requirente de f. 2 sólo aceptó provisoriamente la propuesta del demandado de aumentar los alimentos a $2000 con más un incremento trimestral de $200; y que pidió la culminación de la etapa previa para que -como explica fs. 54/55 vta.- continúe el trámite por no mediar acuerdo.
Es decir, aceptó aquella propuesta pero nada más como aumento provisorio interín se resuelve definitivamente sobre el pedido de incremento de los alimentos que, hasta la fecha, satisface R., (arg. art. 647 Cód. Proc.).
No media acuerdo, pues, sobre la suerte final del pedido de aumento de cuota alimentaria y, en este aspecto, la resolución de fs. 40/42 debe ser revocada en cuanto homologa un convenio hasta ahora inexistente, con el alcance que allí se le ha otorgado (art. 34.4 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 49 y, en cuanto ha sido materia de agravios, revocar la resolución de fs. 40/43.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 49 y, en cuanto ha sido materia de agravios, revocar la resolución de fs. 40/43.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia médica.