Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47 / Registro: 285
Autos: “CODENOBA C/ GARAVAGLIA, JOSE GUILLERMO Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO”
Expte.: -88669-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CODENOBA C/ GARAVAGLIA, JOSE GUILLERMO Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -88669-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 814, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes los recursos de apelación de f. 729 y 731 contra la regulación de fs. 709/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El presente juicio tramitó como ordinario (f. 80), pero sólo se transitó la primera de sus etapas, ya que, declarado como de puro derecho, ni siquiera se dio cumplimiento a la segunda parte del art. 357 CPCC (ver fs. 129/141; art. 28.a d.ley 8904/77).
El abogado Aguirrezabala presentó la demanda como apoderado; pero también en ese mismo carácter el abogado Huala se encargó de todo lo demás hasta la emisión de la sentencia definitiva, incluyendo lo concerniente a la traba de litis y de medidas cautelares (ver fs. 11 a 128).
Tomando una escala no inusual del 18% para este tipo de procesos (v.gr. esta cámara en “Spinelli c/ Spinelli”, 20/3/2013, lib. 44 reg. 67), hasta la sentencia de fs. 144/145 correspondería:
a- a Aguirrezabala un 6% (18% /3; art. 28.a.1 d.ley 8904/77):
b- a Huala, un 33% de ese 6% (art. 28 último párrafo d.ley cit.).
Por lo tanto, son efectivamente bajos los honorarios regulados al abogado Aguirrezabala en el 4% de la base regulatoria, correspondiendo en cambio $ 44.763 (6% de esa base; ver fs. 709/vta. y 729).
2- Según se ha visto, son altos los honorarios regulados al abogado Huala hasta la sentencia de fs. 144/145 en el 18% de la base regulatoria (ver f. 701 vta.), pero resulta que no los ha apelado ningún obligado al pago, ni su cliente ni los condenados en costas.
El único apelante por altos es el tercero acreedor hipotecario (ver fs. 731 y 465), pero carece de interés procesal ya que no es obligado al pago de los honorarios devengados hasta la sentencia definitiva, por no ser parte demandante ni demandada (art. 58 d.ley 8904/77), ni por resultar postergado por esos honorarios en cuanto a prelación de cobro.
Me explico.
El acreedor hipotecario resulta postergado sólo por las costas (las que incluyen los honorarios del abogado del ejecutante) devengadas estrictamente durante el trámite de ejecución de sentencia y no por las correspondientes hasta el dictado de la sentencia ejecutada. Ello es así porque las costas devengadas hasta la sentencia ejecutada se refieren al solo interés individual del actor ejecutante (a título ilustrativo, ver párrafo 5º de la nota al art. 3879 del Código Civil). O sea que el acreedor hipotecario cede en su prioridad ante los honorarios del abogado del actor ejecutante, por los trabajos que atiendan a la subasta del inmueble y en la medida en que los mismos hubiesen sido necesarios para que el acreedor hipotecario pudiera hacer efectivo su derecho (art. 2585 párrafo 2° CCyC; cfme. esta cámara: “ISAAC FUX S.R.L. e HIJOS c/ INTILE, FRANCISCO A. s/ Cobro Ejecutivo”, 12/12/2000, lib. 29, reg. 290; “RAMIREZ, LEOPOLDO Y OTRA c/ DOMINGUEZ, SERGIO ARIEL Y OTROS s/ Ejecución Hipotecaria”, 6/3/2003, lib. 32 reg. 31; etc.).
3- La misma razón indicada recién en 2- impide revisar la única apelación, la de f. 731, contra los honorarios regulados a f. 701 por el incidente de nulidad rechazado en primera instancia a fs. 385/vta.
Enhiestos esos honorarios por falta de apelación admisible, resta regular los generados por la desestimada apelación de f. 403 contra la interlocutoria de fs. 385/vta., diferidos a f. 514.
Y bien, caben según los arts. 31 y 16 del d.ley 8904/77:
a- abog. Huala (fs. 419/vta.): $ 3.223 (hon. 1ª inst. x 27%);
b- abog. Álvarez (fs. 405/416 vta.): $ 1.922 (hon. 1ª inst. x 23%).
4- En función de la apelación de f. 731, resulta que no es posible establecer si son altos o no son altos los honorarios por la etapa de ejecución de sentencia hasta tanto ésta no termine.
En realidad, no deben ser regulados esos honorarios en forma definitiva hasta que esa etapa no termine (art. 41 d.ley 8904/77).
Por ende, es prematura y debe ser dejada sin efecto la regulación de honorarios realizada como definitiva a f. 701vta. por la etapa de ejecución de sentencia, ya que ésta no ha terminado aún (v.gr. resta hacer la oportunamente suspendida subasta de cosas muebles, ver fs. 608/vta.740; arts. 34.4 y 169 párrafo 2° cód. proc.).
5- Desde el punto de vista de la incorporación de nuevos escritos, los cuerpos II y III es “como si estuvieran paralizados”, pues ya se está trabajando en el IV cuerpo. Por eso, cabe sugerir al juzgado que quite las carpetas plásticas y las reemplace por la costura con el objeto de aprovechar tales carpetas para nuevas causas (arg. art. 2 CCyC, art. 34.5.e cód. proc. y art. 27 AC 2514).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- estimar la apelación de f. 729 y, por eso, incrementar a $ 44.763 los honorarios del abog. Aguirrezabala hasta la sentencia de fs. 144/145 (ver considerando 1-);
b- declarar inadmisible la apelación de f. 731 en tanto referible a honorarios regulados fuera del trámite de ejecución de sentencia (ver considerandos 2- y 3-);
c- dejar sin efecto por prematura la regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia (ver considerando 4-);
d- regular los siguientes honorarios diferidos a f. 514 (ver considerando 3-): abog. Huala (fs. 419/vta.): $ 3.223 (hon. 1ª inst. x 27%) y abog. Álvarez (fs. 405/416 vta.): $ 1.922 (hon. 1ª inst. x 23%);
e- sugerir al juzgado la medida aludida en el considerando 5-.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- estimar la apelación de f. 729 y, por eso, incrementar a $ 44.763 los honorarios del abog. Aguirrezabala hasta la sentencia de fs. 144/145 (ver considerando 1-);
b- declarar inadmisible la apelación de f. 731 en tanto referible a honorarios regulados fuera del trámite de ejecución de sentencia (ver considerandos 2- y 3-),
c- dejar sin efecto por prematura la regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia (ver considerando 4-);
d- regular los siguientes honorarios diferidos a f. 514 (ver considerando 3-): abog. Huala (fs. 419/vta.): $ 3.223 (hon. 1ª inst. x 27%) y abog. Álvarez (fs. 405/416 vta.): $ 1.922 (hon. 1ª inst. x 23%);
e- sugerir al juzgado la medida aludida en el considerando 5-.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia en trámite.