04-07-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 43 / Registro: 225

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Autos: “MANQUE, GUSTAVO TIBURCIO C/ ODRIOZOLA, SANTIAGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -87916-

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      TRENQUE LAUQUEN, 4 de julio de 2012.

      AUTOS  Y  VISTOS: el recurso extraordinario de  inaplicabilidad de ley de fs. 337/343 vta.  contra la sentencia de fs. 324/332.

      CONSIDERANDO.

      La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso  ha sido  deducido  en  término, con mención de la normativa que  se  considera  violada  o aplicada  erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error  (arts.  279  “proemio”  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).

      El  valor  del  agravio excede el mínimo legal previsto, la parte recurrente ha acreditado el inicio del trámite de beneficio de litigar sin gastos del art. 78 del Código Procesal  por manera que se encuentra eximida del depósito previo del art. 280 1º párrafo del mismo código y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts.  280 1º , 3º y 5º párrs. Cód. Proc.).

      Por ello, la Cámara RESUELVE:

      1- Conceder el recurso extraordinario  de  inaplicabilidad  de ley de  fs. 337/343 vta.  contra la sentencia de fs. 324/332.

      2- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

      Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, remítanse de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2º párr. cód. cit.). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                             Toribio E. Sosa

                                      Juez

 

    Carlos A. Lettieri

          Juez

                            María Fernanda Ripa

                                     Secretaría

 

 

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