05-07-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

Libro: 43- / Registro: 229

Autos: “G., O. F. C/ Z., M. S. S/ TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”

Expte.: -88160-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “G., O. F. C/ Z., M. S. S/ TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -88160-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 83, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada   la   apelación  de  f. 66 contra la resolución de fs. 60/61 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      1- El padre demandó la tenencia de su hijo (fs. 5/7 vta.).

      En un primer momento, ambos progenitories acordaron provisoriamente la tenencia a favor de la madre y un régimen de visitas para el padre (fs. 35/vta.), pero, más tarde, acordaron algo más radical:  el padre desistió del reclamo de tenencia, quedándose con un régimen de visitas “abierto” para él (fs. 44/vta.).

      Este  segundo acuerdo fue homologado, con costas por su orden (fs. 60/61 vta.).

      La demandada apela la imposición de costas (f. 66).

 

      2- Notificado ya el traslado de la demanda (fs. 21/23), el padre no habría podido  desistir a fs. 44/vta. de su pretensión si no hubiera contado con el acuerdo de  la madre (art.  304 párrafo 2° cód. proc.).

      De modo que se trató de un desistimiento del proceso por mutuo acuerdo, incluyendo éste además una solución global para la situación litigiosa: tenencia para la madre, régimen “abierto” de visitas para el padre.

      Por lo tanto, poniendo el acento en el acuerdo alcanzado por las partes para terminar el proceso -no en  la modalidad convenida a tal fin: el desistimiento bilateral-  y además para superar la situación litigiosa, no fueron erróneamente impuestas las costas en el orden causado (art. 73 cód. proc.), máxime tratándose de un proceso sobre tenencia de hijo, en donde es natural y hasta plausible que ambos progenitores hubieran deseado obtenerla (cfrme.  esta cámara: “O.,R.F. c/ A.,M.L. s/ Tenencia de hijo”, sent.  del 29/4/10, lib.39 reg.13;  C.,S. c/ P.,M.G. s/ Fijación de alimentos y régimen de visitas”, sent. del 6/7/2010, lib.41 reg. 208; ambos precedentes informados por secretaría, art. 116 cód. proc.).  

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 66 contra la resolución de fs. 60/61 vta..

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación de f. 66 contra la resolución de fs. 60/61 vta..

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia e. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

        Carlos A. Lettieri

      Juez

 

                             María Fernanda Ripa

                                        Secretaría

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