Fecha del Acuerdo: 17-8-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 75

                                                                                 

Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  C/ CAPELLINO ULISES GERMAN S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: -89944-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  C/ CAPELLINO ULISES GERMAN S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -89944-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 66, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada   la   apelación  de  f. 41 contra la sentencia de fs. 39/40?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            El  banco actor manifestó a f. 43 que el demandado se presentó en concurso preventivo.

            Consultando la MEV de la SCBA, surge que ese concurso tramita en el juzgado civil 1, donde el 6/6/2016 fue verificado el crédito reclamado aquí.

            Esa resolución verificatoria hace cosa juzgada, salvo dolo que aquí no se ha ventilado  (art. 37 párrafo 1° ley 24522; art. 34.4 cód. proc.).

            Y los jueces  deben declarar de oficio la cosa juzgada (SCBA LP C 116630 S 08/04/2015 Juez PETTIGIANI (MA) Carátula: Transporte Atlántico del Sud S.R.L. contra A.O.M.A y otros. Cobro de pesos Magistrados Votantes: Kogan-Pettigiani-Negri-Hitters-Genoud Tribunal Origen:CC0001AZ Ver el Texto Completo del Fallo SCBA LP C 87612 S 09/11/2011 Juez GENOUD (SD) Carátula: Esturo, María c/Elisseix, Lázaro y/o Sucesores s/Nulidad de venta y falsedad de título Magistrados Votantes: Genoud-Hitters-Kogan-de Lázzari Tribunal Origen:CC0001ME Ver el Texto Completo del Fallo; cit sic en JUBA online buscando con las voces cosa juzgada oficio).

            Aunque el banco actor bien pudo intentar desistir de este proceso individual  con la conformidad del demandado –pendiente la apelación, la sentencia apelada nunca estuvo firme- (art. 304 párrafo 2° cód. proc.),     lo cierto es que la cosa juzgada concursal lleva a mantener el rechazo de la demanda, pero no por los fundamentos vertidos por el juzgado en la sentencia apelada con fecha 7/10/2014, sino, en cambio,  precisamente por terciar esa cosa juzgada sobrevenida (arts. 163.6 párrafo 2°, 352.2, 272 2ª  parte, 34.4 y concs. cód. proc.).

            Con costas por su orden en ambas instancias atento el modo en que se resuelve el caso. (arts. 68 párrafo 2° y 274 cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Adhiero al voto que antecede, resaltando como allí se indica que, sobre el crédito aquí ventilado existe en el  concurso preventivo del accionado, resolución verificatoria a favor de la entidad crediticia acreedora, la que hace cosa juzgada; y a ella hay que atenerse.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

     Corresponde mantener el rechazo de la demanda pero por mediar cosa juzgada concursal, con costas por su orden en ambas instancias (arts. 68 párrafo 2° y 274 cód. proc.).

     TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Mantener el rechazo de la demanda pero por mediar cosa juzgada concursal, con costas por su orden en ambas instancias.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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