Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 45- / Registro: 73
Autos: “PARRA, HECTOR OMAR C/ PRUNESTI, GABRIELA VERONICA S/ DESALOJO”
Expte.: -89925-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PARRA, HECTOR OMAR C/ PRUNESTI, GABRIELA VERONICA S/ DESALOJO” (expte. nro. -89925-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 274, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 251 contra la sentencia de fs. 233/239?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si el actor no es propietario como lo invocó en la demanda y si, además, ha sido bilateralizado y probado el hecho sobrevenido consistente en la desadjudicación al demandante y la adjudicación administrativa del inmueble a la demandada (ver fs. 199/200 vta. e informe del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires inobjetado a fs. 224/227; art. 163.6 párrafo 2°, 384, 394 y 401 cód. proc.), sin violentar el principio de congruencia en cuanto a los hechos se ajusta a derecho la sentencia apelada en tanto no surge de autos que ésta tenga la obligación de devolver a aquél el inmueble de marras (arts. 676 y 34.4 cód. proc.).
Eso así sin perjuicio de hacer valer en otro proceso el demandante frente a la demandada cualquier otro derecho que estime corresponder (art. 18 Const.Nac.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 251 contra la sentencia de fs. 233/239, con costas al apelante vencido (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 251 contra la sentencia de fs. 233/239, con costas al apelante vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.