13-07-12

         

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 43- / Registro: 221

Autos: “STROBBE, GONZALO HERNAN c/ REYES, MARTIN GUSTAVO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -88163-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 4 de julio de 2012.

      AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fojas 532/vta., 533 y 543 contra la regulación de fojas 530/vta.; lo dispuesto por este Tribunal a fojas 373/392 (con su aclaratoria de fojas 394/395).

      Y CONSIDERANDO.

      Se trata en el caso de un juicio que tramitó por la vía sumaria  (v.fs. 39; arts. 320  del cpcc.; 28.b. del d-ley 8904/77),    con ofrecimiento  y  producción de prueba en razón de  existir  hechos controvertidos (v.fs. 84/86; 171/172 y 229), donde se cumplieron las  dos etapas  que distingue   -a los fines arancelarios- este  tipo de  proceso (art. 28.b.1. y 2.). Además se acumuló la causa “Ramudo, José María c/ Reyes, Martín Gustavo y otros s/ Daños y Perjuicios” (expte. 31709)  para dictar   una  única sentencia,  la  que obra  a fojas 289/298 (art. 194 del cpcc.) que impuso las costas a los demandados  vencidos (art. 68 del cpcc.).

      Dicha decisión motivó las apelaciones de fojas  304 y 306 que dieron origen a los trabajos ante esta instancia que obran a fojas 326/332vta. (abog. Del Sarto), 338/46 (abog. Palomeque), 352/358vta. (abog. Neri), 359/362 y 364/366vta. (abog. Agrazar)   y que desembocaron en la sentencia dictada a fojas 373/392 (con su aclaratoria de fojas 394/395) que se retribuirán conforme lo dispuesto por el art. 31 del ordenamiento arancelario.

      A fojas 508/509 se practicó liquidación del capital de condena, de la que se corrió traslado a foja 510  y  como  no mereció impugnación,  quedó establecido  en la suma de $92.444,30 (v.fs. 530; arts. 23 y concs. del d-ley 8904/77).

        Por todo ello -sobre esa base regulatoria-  merituando  los trabajos desarrollados en autos  por los profesionales intervinientes (arts.16 incs. , 21, 28.b.1 y 2.,  23, 26 y concs. del d-ley cit.),  el carácter de letrado  patrocinante  de  Agrazar y de apoderados de Del Sarto y Palomeque  (art. 14 del d-ley cit.),  la Cámara RESUELVE:

      a. por el trabajo realizado en primera instancia:

      Elevar los honorarios regulados a favor del abog. OSCAR ALBERTO AGRAZAR, fijándolos en la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS -$14.976- (base -$92.444,30- x 18% -arts. 16 y 21- x 90% -art. 14-).

      Reducir los honorarios regulados a favor del abog. ALBERTO DEL SARTO, fijándolos en la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO -$5241- (hon. abogado parte gananciosa x 70% -art. 26- / 2 -art.13-).

      Reducir los honorarios regulados a favor del abog. HUGO  DAVID PALOMEQUE, fijándolos en la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO $5241- (hon. abogado parte gananciosa x 70% -art. 26- / 2 -art.13-).

      Confirmar los honorarios regulados a favor del perito JULIO DI GIGLIO  (base -$92.444,30- x 4%; arts. 16 y 1627  del Cód. Civ., 207 de la ley 10.620 texto según art. 1 de la ley 13750 -ver: esta Cám., res.del 07-02-02, expte. 14.104, L.33 Reg. 1).

      b- por la labor  desarrollada ante la cámara.

      Regular honorarios al abog. ALBERTO DEL SARTO (v.fs. 326/332vta.), fijándolos en la suma de PESOS MIL  DOSCIENTOS CINCO -$1205- (hon.  de prim. inst. -$5241- x 23% ).

      Regular honorarios al abog. HUGO DAVID PALOMEQUE (v.fs. 338/346) fijándolos en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCO -$1205- (hon.  de prim. inst. -$5241- x 23% )..

      Regular honorarios  al abog. OSCAR ALBERTO  AGRAZAR (v.fs. 359/362vta. y 364/366vta. ) fijándolos en sendas sumas de PESOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS -$1872- (hon. de prim. inst. -$14976- x 25% / 2).

      Diferir la regulación de honorarios al abog. ALFREDO NERI (v.fs. 352/358vta.) hasta la oportunidad en que haya constancia en autos de la regulación de honorarios a su favor en el expediente  nro. 31.709  (conforme informe glosado a fojas 555/vta.).

      Cantidades todas a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (art. 54 y 57 del d-ley 8904/77;  arg. art. 135 del cpcc.). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                              Toribio E. Sosa

                                     Juez

 

   Carlos A. Lettieri

           Juez

                           María Fernanda Ripa

                                   Secretaría

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 43- / Registro: 221

Autos: “STROBBE, GONZALO HERNAN c/ REYES, MARTIN GUSTAVO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -88163-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 11 de julio de 2012.

      AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO.

      Por su labor en cámara, el abogado de la parte actora,  Oscar A. Agrazar,  recibió dos regulaciones de honorarios, en correlación con los dos escritos que presentó aquí: el de fs. 359/362 vta. -respuesta a agravios de la codemandada Municipalidad de Trenque Lauquen- y el de fs. 364/366 vta. -respuesta a agravios del codemandado Aero Club Trenque Lauquen-.

      Ello quedó expresado al referirse esta Alzada a esos dos trabajos profesionales y, a renglón seguido, a  “sendas sumas” de $ 1.872, queriendo significarse, así,  dos sumas separadas  de  $ 1.872 asignables,  cada una, respectivamente a cada uno de aquellos trabajos.

      En fin, el monto global regulado por toda la tarea del abogado ascendió entonces a $ 3.744 (25% de los hon. de 1ª inst.),  compuesto por dos segmentos:  uno, de $ 1.872,   como recompensa de la tarea de fs. 359/362 vta. y, además,  otro, tambien de  $  1.872,  como retribución por la labor de fs. 364/366 vta..

      Con ese alcance, la Cámara  RESUELVE:

      Estimar el remedio de aclaratoria de f. 562.

      Regístrese bajo el nro. 221 del libro 43. Notifíquese conjuntamente con la resolución aclarada (arts. cits. a f. 561 in fine y 34.5.a cód. proc.).

 

                                            Silvia E. Scelzo

                                      Jueza

       Toribio E. Sosa

              Juez

 

                             Carlos A. Lettieri

                                    Juez

 

 

   María Fernanda Ripa

           Secretaría

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