Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 43- / Registro: 221
Autos: “STROBBE, GONZALO HERNAN c/ REYES, MARTIN GUSTAVO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -88163-
TRENQUE LAUQUEN, 4 de julio de 2012.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 532/vta., 533 y 543 contra la regulación de fojas 530/vta.; lo dispuesto por este Tribunal a fojas 373/392 (con su aclaratoria de fojas 394/395).
Y CONSIDERANDO.
Se trata en el caso de un juicio que tramitó por la vía sumaria (v.fs. 39; arts. 320 del cpcc.; 28.b. del d-ley 8904/77), con ofrecimiento y producción de prueba en razón de existir hechos controvertidos (v.fs. 84/86; 171/172 y 229), donde se cumplieron las dos etapas que distingue -a los fines arancelarios- este tipo de proceso (art. 28.b.1. y 2.). Además se acumuló la causa “Ramudo, José María c/ Reyes, Martín Gustavo y otros s/ Daños y Perjuicios” (expte. 31709) para dictar una única sentencia, la que obra a fojas 289/298 (art. 194 del cpcc.) que impuso las costas a los demandados vencidos (art. 68 del cpcc.).
Dicha decisión motivó las apelaciones de fojas 304 y 306 que dieron origen a los trabajos ante esta instancia que obran a fojas 326/332vta. (abog. Del Sarto), 338/46 (abog. Palomeque), 352/358vta. (abog. Neri), 359/362 y 364/366vta. (abog. Agrazar) y que desembocaron en la sentencia dictada a fojas 373/392 (con su aclaratoria de fojas 394/395) que se retribuirán conforme lo dispuesto por el art. 31 del ordenamiento arancelario.
A fojas 508/509 se practicó liquidación del capital de condena, de la que se corrió traslado a foja 510 y como no mereció impugnación, quedó establecido en la suma de $92.444,30 (v.fs. 530; arts. 23 y concs. del d-ley 8904/77).
Por todo ello -sobre esa base regulatoria- merituando los trabajos desarrollados en autos por los profesionales intervinientes (arts.16 incs. , 21, 28.b.1 y 2., 23, 26 y concs. del d-ley cit.), el carácter de letrado patrocinante de Agrazar y de apoderados de Del Sarto y Palomeque (art. 14 del d-ley cit.), la Cámara RESUELVE:
a. por el trabajo realizado en primera instancia:
Elevar los honorarios regulados a favor del abog. OSCAR ALBERTO AGRAZAR, fijándolos en la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS -$14.976- (base -$92.444,30- x 18% -arts. 16 y 21- x 90% -art. 14-).
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. ALBERTO DEL SARTO, fijándolos en la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO -$5241- (hon. abogado parte gananciosa x 70% -art. 26- / 2 -art.13-).
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. HUGO DAVID PALOMEQUE, fijándolos en la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO $5241- (hon. abogado parte gananciosa x 70% -art. 26- / 2 -art.13-).
Confirmar los honorarios regulados a favor del perito JULIO DI GIGLIO (base -$92.444,30- x 4%; arts. 16 y 1627 del Cód. Civ., 207 de la ley 10.620 texto según art. 1 de la ley 13750 -ver: esta Cám., res.del 07-02-02, expte. 14.104, L.33 Reg. 1).
b- por la labor desarrollada ante la cámara.
Regular honorarios al abog. ALBERTO DEL SARTO (v.fs. 326/332vta.), fijándolos en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCO -$1205- (hon. de prim. inst. -$5241- x 23% ).
Regular honorarios al abog. HUGO DAVID PALOMEQUE (v.fs. 338/346) fijándolos en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCO -$1205- (hon. de prim. inst. -$5241- x 23% )..
Regular honorarios al abog. OSCAR ALBERTO AGRAZAR (v.fs. 359/362vta. y 364/366vta. ) fijándolos en sendas sumas de PESOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS -$1872- (hon. de prim. inst. -$14976- x 25% / 2).
Diferir la regulación de honorarios al abog. ALFREDO NERI (v.fs. 352/358vta.) hasta la oportunidad en que haya constancia en autos de la regulación de honorarios a su favor en el expediente nro. 31.709 (conforme informe glosado a fojas 555/vta.).
Cantidades todas a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 54 y 57 del d-ley 8904/77; arg. art. 135 del cpcc.). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría
//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 43- / Registro: 221
Autos: “STROBBE, GONZALO HERNAN c/ REYES, MARTIN GUSTAVO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -88163-
TRENQUE LAUQUEN, 11 de julio de 2012.
AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO.
Por su labor en cámara, el abogado de la parte actora, Oscar A. Agrazar, recibió dos regulaciones de honorarios, en correlación con los dos escritos que presentó aquí: el de fs. 359/362 vta. -respuesta a agravios de la codemandada Municipalidad de Trenque Lauquen- y el de fs. 364/366 vta. -respuesta a agravios del codemandado Aero Club Trenque Lauquen-.
Ello quedó expresado al referirse esta Alzada a esos dos trabajos profesionales y, a renglón seguido, a “sendas sumas” de $ 1.872, queriendo significarse, así, dos sumas separadas de $ 1.872 asignables, cada una, respectivamente a cada uno de aquellos trabajos.
En fin, el monto global regulado por toda la tarea del abogado ascendió entonces a $ 3.744 (25% de los hon. de 1ª inst.), compuesto por dos segmentos: uno, de $ 1.872, como recompensa de la tarea de fs. 359/362 vta. y, además, otro, tambien de $ 1.872, como retribución por la labor de fs. 364/366 vta..
Con ese alcance, la Cámara RESUELVE:
Estimar el remedio de aclaratoria de f. 562.
Regístrese bajo el nro. 221 del libro 43. Notifíquese conjuntamente con la resolución aclarada (arts. cits. a f. 561 in fine y 34.5.a cód. proc.).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría