13-07-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 43- / Registro: 239

Autos: “DHERS, GRACIELA B. S/ ··INC. DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL”

Expte.: -88182-

                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de julio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “DHERS, GRACIELA B. S/ ··INC. DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL” (expte. nro. -88182-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 899, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la   apelación  de  f. 878 contra la resolución de fs. 876/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      1- El demandado no ha cuestionado ni la procedencia de los intereses, ni el procedimiento -liquidación, traslado, silencio, resolución-   utilizado para su determinación (ver fs. 682 ap. 3; arts. 170 párrafo  2°,  244, 34.4 y 266  cód. proc.).

      Se queja sólo la demandante y nada más por la tasa pasiva aplicada oficiosamente por el juzgado.

 

      2- Para empezar, el silencio del demandado ante el traslado de la liquidación no obliga a adoptar la tasa de interés propuesta  allí por la demandante, pues el juez debe resolver siempre conforme a derecho (arts. 34.4  y 161 cód. proc.).

      Así,  a falta de intereses pactados o legales, el art. 622 del Código Civil indica que la elección de la tasa de interés compete al juez, de modo que bien puede éste, ejerciendo atribuciones propias,  inclinarse por una tasa diferente de la propuesta por una sola de las partes, sin que ello afecte el principio dispositivo, allende el acierto o el error de esa elección.

 

      3- Concediendo hipotéticamente que hubieran sido comerciales los créditos de la sociedad de hecho integrada por Hernandorena contra los compradores de granos y hacienda, ello no quiere decir que también tenga esa misma naturaleza la deuda de Hernandorena con la sociedad conyugal.

      Por de pronto, son distintos los créditos  de la sociedad conyugal  contra Hernandorena -por un lado- y los de la sociedad de hecho integrada por éste contra los compradores de cereal y ganado -por otro lado- (ver sent. a fs. 677 vta. punto 4 aps. a y b); no sólo son diferentes los sujetos de las obligaciones, sino sus causas (disolución de la sociedad conyugal vs. compraventas). Que el objeto de los créditos de la sociedad conyugal contra Hernandorena coincida parcialmente (sólo en un 25%) con el objeto de los créditos de la sociedad de hecho contra los compradores de cereal y ganado, no quiere decir que se trate de las mismas obligaciones.

      Destaco que  no se trata de alguna clase de transmisión a Dhers de los  créditos de la sociedad de hecho contra los compradores de granos y animales, alternativa en la que sí, ante la falta de pago, Dhers podría ser acreedora de los mismos intereses devengados por esos créditos a favor de la sociedad de hecho.

      En fin, deslindado todo lo anterior y con ello refutando  la fundamentación principal expuesta por la demandante, no se advierte -ni indica la demandante- por qué otro motivo de hecho o de derecho pudieran tener naturaleza comercial los créditos de la sociedad conyugal contra Hernandorena (art. 34.4 cód. proc.),  de modo que por esa naturaleza correspondiera aplicar una tasa de interés legal bancaria activa (arts. 34.4 y 375 cód. proc.).

 

      4-  Dhers pagó deudas bancarias a cargo de la sociedad conyugal y, como esas deudas incluían intereses a tasa activa -dice-, para el reembolso reclama también intereses a esa misma tasa.

      Si  Dhers pagó las deudas bancarias con intereses a tasa activa, el monto de los intereses pagados a los bancos ya forma parte del importe del crédito a su favor contra la sociedad conyugal: nadie le quiere hacer recuperar sólo el capital más intereses a tasa pasiva, si la actora es acreedora del capital más los intereses que pagó a tasa activa.

      Se trata aquí, ahora,  de otros intereses -no, insisto,  de  los pagados por Dhers a las instituciones bancarias, pues éstos ya están  incorporados al monto del crédito a su favor contra  la sociedad conyugal-: los devengados por el crédito de  Dhers contra la sociedad conyugal, por haber extinguido créditos bancarios a  cargo de ésta  y por los motivos -certeros o no, pero no objetados, ver supra considerando 1- expuestos a f. 862 vta..

      Las mismas nociones  expuestas en 3-   son aplicables, mutatis mutandis,  para dar cuenta de la situación de los créditos de Dhers contra la sociedad conyugal: no son los mismos que los correspondientes a los bancos contra los cónyuges -ver f. 460 ap. 7-   y  extinguidos por el pago de Dhers -art. 724 cód. civ.- . A la demandante le corresponde una recompensa por haber afrontado ella sola una carga común, pero esa recompensa no es igual ni debe tener inexorablemente la misma naturaleza que la carga común: hay sujetos distintos (banco vs. ambos cónyuges,  f. 460 ap. 7;   Dhers vs. sociedad conyugal),  causas distintas (préstamos vs. disolución de sociedad conyugal), aunque sean conexas por el objeto (sumas de dinero pagadas por Dhers).

      Por ello, cabe aquí, para los créditos de Dhers contra la sociedad conyugal,  la misma conclusión vertida en el último párrafo del considerando 3-, a donde brevitatis causae reenvío.

 

      5- Descartada la aplicabilidad de una tasa legal -bancaria activa- como consecuencia de una desmentida naturaleza comercial de ciertos  créditos de Dhers contra la sociedad conyugal  y de ciertas deudas de Hernandorena a favor de la sociedad conyugal, resta analizar si, ya judicialmente y para todos los ítems de la liquidación de fs. 862/vta., es dable aplicar otra tasa que no sea la pasiva, por las consideraciones -en esencia, de índole inflacionaria-  introducidas por la accionante.

      No dejo de apreciar las razones expuestas por la demandante, aunque, empero, debo ceñirme a la doctrina legal de la Suprema Corte, que, sobre el tema, hasta donde sé, no ha variado, resultando así aplicable la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (SCBA, C 100061 S 30-11-2011, Juez DE LAZZARI (SD) CARATULA: Petrola, Gabriel A. y otro c/ Piccioni, Holver y otros s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Hitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria-Negri; cit. en JUBA online; art. 161.3.a Const.Pcia.Bs.As.; art. 279.1 cód. proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 878 contra la resolución de fs. 876/vta, con costas de segunda instancia a cargo de la apelante infructuosa (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación de f. 878 contra la resolución de fs. 876/vta, con costas de segunda instancia a cargo de la apelante infructuosa, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                               Silvia Ethel Scelzo

                                         Jueza

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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