Fecha del Acuerdo: 14-9-2016. Recurso extraordinario de nulidad

 Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

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Libro: 47- / Registro: 256

_______________________________________________                                   Autos: “PARRA, HECTOR OMAR C/ PRUNESTI, GABRIELA VERONICA S/ DESALOJO”

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Expte.: -89925-

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            TRENQUE LAUQUEN,  14 de septiembre de 2016.

            AUTO Y VISTOS: el recurso de nulidad extraordinario de fs. 279/282 contra la sentencia de fs. 275/276.

            CONSIDERANDO.

            El recurso ha sido deducido en término, la sentencia recurrida es definitiva, se alega que ha mediado omisión de tratamiento de cuestión esencial, conforme al art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 278 en lo pertinente, 281, 296 y 297 CPCC).

            Por ello, la Cámara RESUELVE:

            1- Conceder el recurso de nulidad extraordinario de fs. 279/282 contra la sentencia de fs. 275/276.

            2- Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día  deposite en Mesa de Entradas y en sellos postales la suma de $ 300 (pesos trescientos) para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declarar  desierto el recurso (arts. 282 y 297 Cód. Proc.).

            3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

            Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine Cód. Proc.).

 

 

 

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