Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 240
Autos: “MATTIOLI MARCOS FABIAN C/ LEGUIZAMON CARLOS FLORENCIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -88200-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MATTIOLI MARCOS FABIAN C/ LEGUIZAMON CARLOS FLORENCIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -88200-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 163, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fs. 153/vta. contra la resolución de f. 152?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Los siguientes argumentos harán que vote por la negativa:
1- es inapelable la resolución que difiere la decisión sobre la falta de legitimación por no considerarla manifiesta (art. 351 párrafo 2° cód. proc.);
2- a mayor abundamiento:
a- la denuncia de venta permite presumir iuris tantum que el conductor es, respecto del titular registral vendedor, un tercero por el cual no debe responder, pero no iuris et de iure que el titular registral no sea en absoluto responsable (art. 27 d-ley 6582/58);
b- si la excepcionante está convencida que, en función de la documentación ya incorporada al proceso, su responsabilidad civil no podrá nunca en definitiva ser determinada en el caso, debería ser lo mismo para ella que eso sea decidido ahora o más adelante, de manera que su gravamen actual antes que irreparable es, para ella, absolutamente reparable al tiempo de emitirse la sentencia definitiva (arg. art. 242.3 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedente la apelación de fs. 153/vta. contra la resolución de f. 152.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente la apelación de fs. 153/vta. contra la resolución de f. 152.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría