Fecha del Acuerdo: 30-8-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 47- / Registro: 242

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Autos: “RUBEN JUAN JOSE C/ ROMAN ROBERTO JORGE Y OTROS S/ SIMULACION”

Expte.: -89556-

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TRENQUE LAUQUEN, 30 de agosto de 2016.

AUTO Y VISTO: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1385/1431 contra la sentencia de fs. 1377/1380 vta..

Y CONSIDERANDO.

La  sentencia tiene carácter de definitiva, el  recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la  presunta  violación  o error, el valor del litigio excede el mínimo legal  previsto (fs. 188/240),  no corresponde efectuar depósito previo en función del beneficio de litigar sin gastos concedido según constancia de f. 1384 y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata  (arts. 278 párr. 1º, 279, 280 párrs. 3º y 5º y 281 cód. cit.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1385/1431 contra la sentencia de fs. 1377/1380 vta..

2- Remitir de oficio las actuaciones de oficio a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2° párr. CPCC).

Regístrese. Notifíquese personalmente o  por  cédula con  cumplimiento del párrafo 2do. del Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine Cód. Proc.). Hecho, cúmplase la remisión ordenada en 2-.

 

 

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