31-07-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado  de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Libro: 43 – / Registro: 241

Autos: “SALABER, ESTEBAN MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -88230-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta y un  días del mes de julio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “SALABER, ESTEBAN MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -88230-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 307, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   el recurso de apelación  de  f. 305 contra la regulación de honorarios de f. 285?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia provincial que “En el  ámbito del juicio sucesorio, la clasificación de trabajos resulta indispensable  cuando en las etapas del proceso han actuado diferentes profesionales, con  el objeto de establecer cuáles son comunes y a cargo de la masa sucesoria  y cuáles son particulares y a cargo de los directa e individualmente  beneficiados (arts. 3474, Código Civil; 35 penúltimo párrafo, dec. ley  8904/77) …” (22/2/2007, Ac. 92237, “Zubiri de Grosso, Alicia s/  Testamentaria”, texto completo en sistema JUBA on line).

      Esta misma postura ha sido asumida también por esta cámara desde tiempo atrás, al dejar sin efecto la regulación de honorarios hecha sin previa clasificación de tareas (12-06-2012, “GAVAZZA, ALDA ELSA S/ SUCESION AB-INTESTATO”, L.43 R.189; ídem, 17-5-2005, “HOLGADO, AFRODISIO s/ Sucesión”, L.36 R.124). 

      Se trata el sub lite de una sucesión donde intervinieron dos letrados, los abogados Roberto O. López Fagundez y Juan Mario Vicente, en la cual el juzgado procedió a regularles honorarios sin haberse efectuado clasificación de trabajos (v. fs. 16/17, 32/vta., 38 y 285).

      De tal suerte, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de f. 285, debiendo efectuarse clasificación de los trabajos de los profesionales actuantes, distinguiendo su carácter de común o particular, según beneficien a la masa o a los herederos.

      Ello por cuanto la clasificación de trabajos en las sucesiones tiene por objeto al establecer el carácter común o propio de los realizados la determinación de quién debe soportarlos (ver fallo de esta Cámara del 12-06-2012 supra citado).

      Previa sustanciación de la misma con todos los interesados y su aprobación judicial, corresponderá efectuar nueva regulación de honorarios (arts. 28. d. ley 8904/77).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ  LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Dejar sin efecto la regulación de honorarios de f. 285, debiendo efectuarse clasificación de los trabajos de los profesionales actuantes, distinguiendo su carácter de común o particular, según beneficien a la masa o a los herederos, para luego, previa sustanciación de la misma con todos los interesados y su aprobación judicial, efectuarse una nueva regulación.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Dejar sin efecto la regulación de honorarios de f. 285, debiendo efectuarse clasificación de los trabajos de los profesionales actuantes, distinguiendo su carácter de común o particular, según beneficien a la masa o a los herederos, para luego, previa sustanciación de la misma con todos los interesados y su aprobación judicial, efectuarse una nueva regulación.

      Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

 

 

      Carlos A. Lettieri

            Juez

 

                             María Fernanda Ripa

                                     Secretaría

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