Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47- / Registro: 231
Autos: “SANCHEZ WRBA JAVIER C/ PANGARO MIRTA MABEL S/REIVINDICACION”
Expte.: -89912-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “SANCHEZ WRBA JAVIER C/ PANGARO MIRTA MABEL S/REIVINDICACION” (expte. nro. -89912-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 171, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿corresponde requerir la causa penal ofrecida como prueba a fs. 163 vta.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. La parte apelante solicita que previo a resolver se requiera a la UFI nº 4 departamental la remisión de la causa penal IPP nº 1343/16, donde se formuló denuncia contra el actor y su hermano por el delito de estafa (v. fs. 163/vta.).
La parte actora se opone a la incorporación argumentando -en síntesis- que la oportunidad de ofrecer pruebas se encuentra precluída (fs. 166/167 pto. II).
2. Merced a lo reglado en el art. 255.3 CPCC, corresponde hacer lugar al pedido de la actora en tanto la denuncia se efectuó con posterioridad a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, ello sin perjuicio del valor probatorio que le corresponda asignar oportunamente (arts. 34.4 y 362 cód. proc.; v. fs. 133 y 136).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde oficiar a la UFI nº 4 departamental requiriendo la causa penal IPP nº 1343/16 caratulada “Sanchez Wrba Diego Osvaldo, Sanchez Wrba Javier s/ Estafa”.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Oficiar a la UFI nº 4 departamental requiriendo la causa penal IPP nº 1343/16 caratulada “Sanchez Wrba Diego Osvaldo, Sanchez Wrba Javier s/ Estafa”.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos según su estado.