Fecha del Acuerdo: 16-8-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 231

                                                                                 

Autos: “SANCHEZ WRBA JAVIER  C/ PANGARO MIRTA MABEL S/REIVINDICACION”

Expte.: -89912-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciséis  días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “SANCHEZ WRBA JAVIER  C/ PANGARO MIRTA MABEL S/REIVINDICACION” (expte. nro. -89912-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 171, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿corresponde requerir la causa penal ofrecida como prueba a fs. 163 vta.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. La parte apelante solicita que previo a resolver se requiera a la UFI nº 4 departamental la remisión de la causa penal IPP nº 1343/16, donde se formuló denuncia contra el actor y su hermano por el delito de estafa (v. fs. 163/vta.).

La parte actora se opone a la incorporación argumentando -en síntesis- que la oportunidad de ofrecer pruebas se encuentra precluída (fs. 166/167 pto. II).

2. Merced a lo reglado en el art. 255.3 CPCC, corresponde hacer lugar al pedido de la actora en tanto la denuncia se efectuó con posterioridad a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, ello sin perjuicio del valor probatorio que le corresponda asignar oportunamente   (arts. 34.4 y 362 cód. proc.; v. fs. 133 y 136).

         VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde oficiar a la UFI nº 4 departamental requiriendo la causa penal IPP nº 1343/16 caratulada  “Sanchez Wrba Diego Osvaldo, Sanchez Wrba Javier s/ Estafa”.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Oficiar a la UFI nº 4 departamental requiriendo la causa penal IPP nº 1343/16 caratulada  “Sanchez Wrba Diego Osvaldo, Sanchez Wrba Javier s/ Estafa”.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos según su estado.

 

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