Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 47- / Registro: 228
Autos: “SERRANO, DIEGO ANDRES C/ SERRANO EVANGELINA HAYDE Y/O INTRUSOS Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO”
Expte.: -89975-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “SERRANO, DIEGO ANDRES C/ SERRANO EVANGELINA HAYDE Y/O INTRUSOS Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO” (expte. nro. -89975-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 91, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de foja 72?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION JUEZ LETTIERI DIJO:
Deducida la acción de desalojo por Diego Andrés Serrano, la demanda opuso a su progreso la excepción previa de falta de legitimación para obrar (art. 345 inc. 3 del Cód. Proc.; fs. 33/38, 54.II y vta.).
Sustanciada (fs. 61/64), el juez consideró que la falta aducida no era manifiesta, por lo cual difirió su tratamiento para el momento de la sentencia definitiva.
En un supuesto así, conforme lo dispone el artículo 351, segundo párrafo, la resolución es irrecurrible.
De consiguiente, la apelación articulada por la demandada no debió concederse (fs. 72).
Por ello corresponde declarar inadmisible la apelación interpuesta a fojas 72.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación interpuesta a fojas 72.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación interpuesta a fojas 72.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.