Fecha del Acuerdo: 16-8-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado  de Rivadavia

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 228

                                                                                 

Autos: “SERRANO, DIEGO ANDRES C/ SERRANO EVANGELINA HAYDE Y/O INTRUSOS Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO”

Expte.: -89975-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciséis  días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “SERRANO, DIEGO ANDRES C/ SERRANO EVANGELINA HAYDE Y/O INTRUSOS Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO” (expte. nro. -89975-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 91, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es   procedente   la   apelación  de  foja 72?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION JUEZ LETTIERI  DIJO:

Deducida la acción de desalojo por Diego Andrés Serrano, la demanda opuso a su progreso la excepción previa de falta de legitimación para obrar (art. 345 inc. 3 del Cód. Proc.; fs. 33/38, 54.II y vta.).

Sustanciada (fs. 61/64), el juez consideró que la falta aducida no era manifiesta, por lo cual difirió su tratamiento para el momento de la sentencia definitiva.

En un supuesto así, conforme lo dispone el artículo 351, segundo párrafo, la resolución es irrecurrible.

De consiguiente, la apelación articulada por la demandada no debió concederse (fs. 72).

Por ello corresponde declarar inadmisible la apelación interpuesta a fojas 72.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde declarar inadmisible la apelación interpuesta a fojas 72.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación interpuesta a fojas 72.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

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