Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47- / Registro: 222
Autos: “FERNANDEZ QUINTANA CLAUDIA I. C/ ITALIA MARÍA CRISTINA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -88787-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “FERNANDEZ QUINTANA CLAUDIA I. C/ ITALIA MARÍA CRISTINA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -88787-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 173, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 150 contra los honorarios del abogado Morán regulados a fs. 146/vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Es inadmisible la apelación por altos de f. 150 contra los honorarios del abogado Morán imputables al éxito de la ejecución, porque la apelante no es obligada al pago (art. 58 d.ley 8904/77).
2- En cambio, esa misma apelación es admisible en tanto dirigida contra los honorarios del abogado Morán por su labor en torno a la prescripción, dado que en ese espacio la apelante resultó condenada en costas (ver f. 53; art. 58 cit.).
Por otro lado, esa apelación también resulta fundada, ya que, aplicando sobre la base regulatoria de f. 108 y aprobada a f. 146, la escala usual para esta cámara cuando se trata de remunerar la tarea del abogado de la parte ejecutada mediando excepciones y no producción de prueba (11,20%), con la quita del 10% atento el carácter de patrocinante de Morán (ver fs. 27/28, 168, etc.), la cuenta da $ 269,50 (arts. 16, 34, 14 y concs. d.ley 8904/77; cfme. esta cámara en “Domínguez, Alfredo Luis c/ Magnani, Olga Ester s/ Cobro Ejecutivo” 14/4/2015 lib. 40 reg. 103; etc.).
3- Resta fijar la remuneración por la apelación de f. 55 resuelta a fs. 92/96, sólo en beneficio del abogado Morán habida cuenta que la actora fue condenada en costas en segunda instancia (art. 12 d.ley 8904/77).
Propongo la suma de $ 72,75 (hon. 1ª inst. por la prescripción x 27%; art. 31 d.ley 8904/77).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a.- declarar inadmisible la apelación de f. 150 contra los honorarios del abogado Morán relativos al éxito de la ejecución;
b- estimar la apelación de f. 150 contra los honorarios del abogado Morán por su labor en torno a la prescripción, los que se reducen a $ 269,50;
c- regular en $ 72,75 los honorarios del abogado Morán por el trabajo referente a la apelación de f. 55 resuelta a fs. 92/96.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a.- declarar inadmisible la apelación de f. 150 contra los honorarios del abogado Morán relativos al éxito de la ejecución;
b- estimar la apelación de f. 150 contra los honorarios del abogado Morán por su labor en torno a la prescripción, los que se reducen a $ 269,50;
c- regular en $ 72,75 los honorarios del abogado Morán por el trabajo referente a la apelación de f. 55 resuelta a fs. 92/96.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).