Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 43- / Registro: 243
Autos: “M., L. D. C/ P., V. S/ INCIDENTE REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -88132-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a un día del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., L. D. C/ P., V. S/ INCIDENTE REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -88132-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 129, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 101 contra la sentencia de fs. 98/99?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- La sentencia apelada rechazó el incidente que pretendía la reducción de la cuota alimentaria de $ 700 mensuales fijada a favor del hijo menor del incidentista.
El decisorio tuvo, además de otros argumentos, centralmente en cuenta que los ingresos de M., habían aumentado desde la fijación de aquélla y que ahora ascendían a $ 1587,01.
2- La resolución que fijó la cuota cuya reducción se pretende es del 8/11/2010.
El incidentista -ocho meses después- al plantear la reducción con fecha 15/7/2011 sostuvo que cobraba a ese momento $ 887 mensuales (por la deducción de los $ 700 de la cuota) y que además estaba afrontando $ 1000 de alquiler, $ 65 de teléfono, $ 15,39 más gastos de alimentación, estudios universitarios y los normales de la vida cotidiana.
Dando crédito al relato del incidentista, es evidente que, si M., afronta los gastos que dice, los que superan ampliamente el remanente de su sueldo producto de la deducción de la cuota, es porque percibe otros ingresos que no declara (arg. arts. 163.5., párrafo 2do. y 384 del cód. proc.). Ingresos que, por cuestiones de buena fe procesal, no sólo debió M., denunciar, sino también probar a fin de permitir evaluar al juez de la instancia de origen y a esta alzada la existencia o no de la imposibilidad que alega; y sin embargo no abasteció tal carga (arts. 34.5.d. y 375, cód. proc.).
Siendo así, a falta de todo dato que permita mensurar si esos ingresos adicionales permitirían o no abonar una cuota como la fijada, y siendo que correspondía al incidentista acreditar esa imposibilidad, el recurso no puede prosperar (arts. 375, 384 cód. proc.).
Corresponde, entonces, confirmar el decisorio atacado con costas en esta instancia al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara (arts. 68, cód. proc. y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde confirmar el decisorio atacado con costas en esta instancia al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara (arts. 68, cód. proc. y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Confirmar el decisorio atacado con costas en esta instancia al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría