01-08-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Libro: 43- / Registro: 243

Autos: “M., L. D. C/ P., V. S/ INCIDENTE REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA”

Expte.: -88132-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  un  día del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “M., L. D. C/ P., V. S/ INCIDENTE REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -88132-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 129, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de f. 101 contra la sentencia de fs. 98/99?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      1- La sentencia apelada rechazó el incidente que pretendía la reducción de la cuota alimentaria de $ 700 mensuales fijada a favor del hijo menor del incidentista.

      El decisorio tuvo, además de otros argumentos, centralmente en cuenta que los ingresos de M., habían aumentado desde la fijación de aquélla y que ahora ascendían a $ 1587,01.

      2- La resolución que fijó la cuota cuya reducción se pretende  es del 8/11/2010.

      El incidentista -ocho meses después- al plantear la reducción  con fecha 15/7/2011 sostuvo que cobraba a ese momento $ 887 mensuales (por la deducción de los $ 700 de la cuota) y que además estaba afrontando $ 1000 de alquiler, $ 65 de teléfono, $ 15,39 más gastos de alimentación, estudios universitarios y los normales de la vida cotidiana.

      Dando crédito al relato del incidentista, es evidente que, si M.,  afronta los gastos que dice, los que superan ampliamente el remanente de su sueldo producto de la deducción de la cuota, es porque percibe otros ingresos que no declara (arg. arts. 163.5., párrafo 2do. y 384 del cód. proc.). Ingresos que, por cuestiones de buena fe procesal, no sólo debió M., denunciar, sino también probar  a fin de permitir evaluar al juez de la instancia de origen y a esta alzada la existencia o no de la imposibilidad que alega; y sin embargo no abasteció tal carga (arts. 34.5.d. y 375, cód. proc.).

      Siendo así, a falta de todo dato que permita mensurar si esos ingresos adicionales permitirían o no abonar una cuota como la fijada, y siendo que correspondía al incidentista acreditar esa imposibilidad, el recurso no puede prosperar (arts. 375, 384 cód. proc.).

      Corresponde, entonces, confirmar el decisorio atacado con costas en esta instancia al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara (arts. 68, cód. proc. y 31 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Corresponde confirmar el decisorio atacado con costas en esta instancia al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara (arts. 68, cód. proc. y 31 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Confirmar el decisorio atacado con costas en esta instancia al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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