Fecha del Acuerdo:3-8-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 216

                                                                                 

Autos: “GOYCOECHEA, DORA MARTA C/ BLINDER, GRACIELA SILVIA Y BLINDER RICARDO DANIEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA-BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -89287-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “GOYCOECHEA, DORA MARTA C/ BLINDER, GRACIELA SILVIA Y BLINDER RICARDO DANIEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA-BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -89287-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 646, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación subsidiaria  de  fs. 600/601?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

a- En la resolución  obrante a fs. 620/vta., se practica regulación de honorarios a favor de los profesionales intervinientes por las tareas desarrolladas en este proceso:

*Serra, apoderado de la parte actora (v.fs.48/54vta., 56, 191, 215/216, 224/vta., 228, 232, 234, 253, 255/56vta., 258, 259/60, 261/262, 263/264, 265/266, 267/268, 289, 443/vta., 460/461vta., 481/483vta., además de la confección de cédulas y oficios).

*Gatti, patrocinante de la parte demandada (v. fs. 60/61).

*Amengual, apoderada de la parte demandada (v. fs. 186/187, 199/201, 222, 235, 441/442vta., 460/461vta., además de la confección de cédulas y oficios).

*Villarreal, perito ingeniero agrónomo (v. fs. 230, 290, 294, 472, 478, 486, 487/490, 491/492, 503, 505).

b- Las regulaciones de honorarios son objeto de apelación: por considerar exiguos los honorarios regulados a favor de los apelantes de fs. 623/624 el abogado Serra  -quien fundó su recurso- y  de fs. 625 (fundamentado a fs. 630/632) el perito ingeniero Villarreal; y por  estimar altos todos los honorarios regulados la abog. Amengual a fs. 621, en carácter de apoderada de los  demandados, en tanto  éstos resultaron obligados al pago (art. 73.a de la ley 5177).

c- En la especie, conforme las circunstancias del caso (proceso sumario, labor en dos etapas completas) y el resultado obtenido, corresponde incrementar la retribución del abogado de la parte actora en función de su apelación  y correspondería reducir los de los abogados de la parte demandada por su calidad de vencidos  (arts.  14,  16, 21, 28.b),  26 segunda parte  y concs. del d.ley 8904/77).

Así,  propongo pasar de una  alícuota del 12% a otra del 18% -usual de este Tribunal para este tipo de juicios, v. esta cám. expte. 89909 L. 47 Reg. 181, entre muchos otros- y consecuentemente, incrementar los honorarios del abogado Serra  a $ 522.000 (art. 16 d-ley 8904/77).

En cambio,  cabe reducir los honorarios de los  abogados de la parte demandada,  los que en base a  la distribución practicada por el juzgado y no cuestionada por sus beneficiarios,  lleva a determinar un honorario de $65.772 para Gatti  (base -$2.900.000-  x 18%  -arts. 16 y 21- x  70% -art. 26 segunda parte- x 20% -art.13- x 90% -art.14-)  y $292.320 para Amengual  (base -$2.900.000-  x 18%  -arts. 16 y 21- x  70% -art. 26 segunda parte- x 80% -art.13-).

d- En lo que atañe a los honorarios del perito ingeniero agrónomo, puede observarse que la pericia de fs. 491/492 en cuanto se concretó a describir si los lotes se encuentran alambrados, si están unidos en su conjunto, la antigüedad de la alambrada, la existencia de un galpón y su antigüedad, no es equivalente a una ‘obra de ingeniería agronómica’,  enunciadas por el artículo 1 de la Resolución 1161 del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y que se corresponden con la tabla XVII, como lo pretende el experto (fs. 360.B, segundo párrafo).

Ciertamente, la experticia no aportó mucho más que el reconocimiento judicial cometido por la jueza de la causa (fs. 444/vta.).

Por otra parte, la Resolución mencionada, ajusta pautas y honorarios mínimos para tareas de ingeniería agronómica, referidos en el título VII del decreto arancelario 6964/65. Este decreto contempla en su artículo 19, que cuando las pericias no tienen la finalidad expresada que importa el ejercicio profesional en relación con los otros títulos de ese arancel, sino que se efectúan como elemento informativo, los honorarios se apreciarán siguiendo las disposiciones generales y las del título II.

Además, en ese título se dispone que los honorarios allí establecidos, se asientan en el criterio de que, en general, deben guardar relación con la importancia y duración del trabajo, grado de responsabilidad y el valor en juego.

El artículo 4, prevé que tratándose de consultas con inspección ocular fuera del lugar de su domicilio real -tarea bastante semejante a la desempeñada por el perito en autos-, se cobrará un honorario según la tabla I, al que deberán agregarse los gastos de traslado. Pero dicha tabla ha quedado desactualizada y no aparece reproducida en la Resolución 1161.

Si se opta por considerar el trabajo en este juicio análogo a un  informe, estudio técnico, estudios técnico-económicos o estudio técnico-legal, entonces en la tarea estudio agronómico debería acudirse a la tabla que contiene el apartado (a) del artículo 5 -según la Resolución 1161- que para un acumulado de entre 1.800.000 y 3.600.00 prevé un porcentaje del 0,17 ó 0,15.

Sobre una base de $ 2.900.000 el 0,17 % significa $ 4.760. Muy por debajo del monto de los honorarios fijados. Y no acorde con la labor desempeñada, que no tolera una remuneración tan baja.

Con tales antecedentes a la vista, y para lograr una regulación justa para el perito pero que también tenga relación con la labor realizada y su incidencia en este juicio, aparece discreto elevar sus honorarios a la suma de $ 58.000, calculando un dos por ciento de la base regulatoria (arg. art. 1255, primer párrafo, del Código Civil y Comercial). Esto así a falta de un parámetro más preciso.

e- Por último, resta fijar la retribución en esta instancia por los trabajos obrantes a fs. 533/540 vta. del abog. Serra y fs. 543/551 de la abog. Amengual, que desembocaron en la decisión de fs. 554/556 vta., merituando el éxito del reclamo, el  resultado obtenido y la imposición de las costas del juicio (arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del d.ley 8904/77; 34.4. y 68 del cpcc.).

Así resultan para Serra $140.940  (hon. prim. inst.-$522.000- x 27 %)  y $84.042  para Amengual (hon. prim. inst. -$365.400- x 23%).

Debiéndose  efectuar  las retenciones y/o adiciones que por ley  pudieren corresponder.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Me pliego al segundo voto en tanto y en cuanto importa adhesión a los apartados a, b, c y e del voto inicial (art. 266 cód. proc.).

2- Pero no acompaño al segundo voto en la medida de su adhesión al apartado d- del voto primero.

Si la experticia no aportó mucho más que el reconocimiento judicial obrante a fs. 444/vta. (ver párrafo 2° del apartado d- del voto primero) y si en sí mismo constituye menos que una tasación (si es que “se concretó a describir si los lotes se encuentran alambrados, si están unidos en su conjunto, la antigüedad de la alambrada, la existencia de un galpón y su antigüedad”, sic en párrafo 1° del apartado d- del voto primero),  el honorario del experto no puede sistemáticamente estar por encima el mínimo legal para una tasación, que es del 1% (arts. 2 y 1255 párrafo 2° CCyC; art. 58 ley 10973).

Ergo, en este cuadrante, voto en minoría en favor de confirmar los honorarios regulados en primera instancia al perito ingeniero agrónomo (art. 34.4 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias:

a- por los trabajos de primera instancia

.           * elevar los honorarios del abog. Domingo A.  Serra, fijándolos en la suma de $522.000.

* reducir los honorarios de los abogs. Carlos J.F.  Gatti y Gladys A. Amengual, los que se fijan en las sumas de $65.772 y $292.320, respectivamente.

* elevar los honorarios del perito ingeniero agrónomo Guillermo E.  Villarreal, fijándolos en la suma de $ 58.000.

* encomendar la regulación de honorarios a favor del abog. Juan E. Pacheco por su  actuación en las audiencias de fs. 255/256vta, 259/260, 261/262, 263/264, 265/266, 267/268 y 443/vta..

b- por los trabajos ante cámara:

* regular honorarios a favor del abog. Domingo A.  Serra, fijándolos en la suma de $140.940.

* regular honorarios a favor de la abog. Gladys A. Amengual fijándolos en la suma de $84.042.

c- encomendar la regulación de honorarios por la incidencia obrante a fs. 192/vta. (art. 34.5.b. cpcc).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

a- por los trabajos de primera instancia

.           * elevar los honorarios del abog. Domingo A.  Serra, fijándolos en la suma de $522.000.

* reducir los honorarios de los abogs. Carlos J.F.  Gatti y Gladys A. Amengual, los que se fijan en las sumas de $65.772 y $292.320, respectivamente.

* elevar los honorarios del perito ingeniero agrónomo Guillermo E.  Villarreal, fijándolos en la suma de $ 58.000.

* encomendar la regulación de honorarios a favor del abog. Juan E. Pacheco por su  actuación en las audiencias de fs. 255/256vta, 259/260, 261/262, 263/264, 265/266, 267/268 y 443/vta..

b- por los trabajos ante cámara:

* regular honorarios a favor del abog. Domingo A.  Serra, fijándolos en la suma de $140.940.

* regular honorarios a favor de la abog. Gladys A. Amengual fijándolos en la suma de $84.042.

c- encomendar la regulación de honorarios por la incidencia obrante a fs. 192/vta..

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

 

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