Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 47- / Registro: 215
Autos: “G., M. A. C/ B., M. A. S/DIVORCIO CONTRADICTORIO”
Expte.: -89976-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., M. A. C/ B., M. A. S/DIVORCIO CONTRADICTORIO” (expte. nro. -89976-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 125, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fs. 107, 109 -ratificada a f. 123- 111, 112 y 120 ap.4 contra la resolución de f. 106?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En la etapa previa la abogada Marchelletti actuó por González (fs. 2/3, 9, 14/vta., 16, 21, 24, 27/vta. y 31), mientras que la abogada Blanco actuó por B., (fs. 12, 16, 17 y 31).
Fracasada la etapa previa (fs. 33/vta.), González planteó demanda con el patrocinio de la abogada Marchelletti (fs. 36/39 vta.); sustanciada en el marco de un proceso sumario (f. 41), fue contestada por B., patrocinada por el abogado Purón (fs. 51/55).
Luego de eso, González con el patrocinio de Marchelletti obtuvo una medida cautelar (fs. 64/65 vta., 70/vta., 81 y 83/vta.); medió apelación de B., con el patrocinio de Purón, pero la desistió (fs. 72 y 82).
Marchelletti renunció al patrocinio de G., a f. 84.
B., compareció con nuevo patrocinio -Argañin- a f. 98.
G., con el nuevo patrocinio de Soracio y Berdión con la asistencia de Argañin, desistieron del proceso a f. 105).
2- Por la parte actora:
a- con la demanda, Marchelletti llenó como patrocinante una de las dos etapas del proceso (art. 28.b.1 d.ley 8904/77) y pueden ser considerados trabajos complementarios su intervención en la etapa previa y su gestión cautelar (art. 28 último párrafo d.ley cit.);
b- Soracio nada más firmó el desistimiento del proceso, labor también complementaria (art. 28 último párrafo cit.).
3- Por la parte demandada:
a- con la contestación de demanda, Purón completó como patrocinante también una de las dos etapas del proceso (art. 28.b.1 cit.); la tarea complementaria (apelación contra medida cautelar y desistimiento de apelación) no parecen haber sido más que poco relevante (art. 28 último párrafo cit.);
b- Blanco nada más actuó en la etapa previa (también art. 28 último párrafo cit.);
c- Argañin en esencia sólo firmó el desistimiento del proceso (también art. 28 último párrafo cit.).
4- Es fundada la apelación por bajos de la abogada Marchelletti (ver f. 107) y consecuentemente no lo es la por altos de f. 120 vta. ap. 4.
Porque si para todo el proceso de divorcio la ley prevé un mínimo de 30 Jus (art. 9.I.1 d.ley 8904/77), por una de las dos etapas de ese proceso corresponden 15 Jus. Además, calibro las tareas complementarias señaladas en 2.a. en un 20% (arts. 16 y 28 último párrafo d.ley cit.), de modo que la retribución de la letrada debe ser incrementada a la cantidad de pesos equivalente a 18 Jus.
5- Los honorarios del abogado Soracio fueron apelados por altos a f. 120 vta. ap. 4. Y lo son, teniendo en cuenta la labor apuntada en 2.b. Aprecio que un 10% de la mitad del proceso (o sea, 1,5 Jus) es cantidad justa (arts. 9.I.1, 28.b.1, 16 y 28 último párrafo d.ley 8904/77.
6- Por la misma razón recién explicada en 4-, considerando las tareas individualizadas en 2.b y 2.c, también son altos los honorarios regulados en favor de los abogados Blanco y Argañin, los que hallo más proporcionados en sendas sumas de pesos equivalentes a 1,5 Jus (arts. cits. en considerando anterior).
Ergo, es fundada la apelación por altos de f. 109 (ver también f. 123) y no lo es la de Blanco por bajos de f. 111.
7- Resta abordar la retribución de Purón, apelada por alta y por baja (fs. 109, 112 y 123).
Otra vez: si para todo el proceso de divorcio la ley prevé un mínimo de 30 Jus (art. 9.I.1 d.ley 8904/77), por una de las dos etapas de ese proceso corresponden 15 Jus; agrego la tarea complementaria señalada en 3.a. en un 5% (arts. 16 y 28 último párrafo d.ley cit.), de modo que la retribución del letrado debe ser incrementada a la cantidad de pesos equivalente a 15,75 Jus.
8- En resumidas cuentas corresponde:
a- incrementar los honorarios de la abogada Marchelletti -a la suma de pesos equivalente a 18 Jus- y los del abogado Purón -a la suma de pesos equivalente a 15,75 Jus-;
b- reducir los honorarios de los abogados Soracio, Blanco y Argañín, a sendas sumas de pesos equivalentes a 1,5 Jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- incrementar los honorarios de la abogada Marchelletti -a la suma de pesos equivalente a 18 Jus- y los del abogado Purón -a la suma de pesos equivalente a 15,75 Jus-;
b- reducir los honorarios de los abogados Soracio, Blanco y Argañín, a sendas sumas de pesos equivalentes a 1,5 Jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Incrementar los honorarios de la abogada Marchelletti -a la suma de pesos equivalente a 18 Jus- y los del abogado Purón -a la suma de pesos equivalente a 15,75 Jus-.
b- Reducir los honorarios de los abogados Soracio, Blanco y Argañín, a sendas sumas de pesos equivalentes a 1,5 Jus.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).