Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 47- / Registro: 214
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Autos: “ESTANCIAS NUEVA ESCOCIA c/ RUIZ, PATRICIO GERMAN Y OTRO/A s/ REIVINDICACION”
Expte.: -88112-
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TRENQUE LAUQUEN, 2 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de nulidad de fs. 647/656 de la parte actora y de inaplicabilidad de ley de fs. 663/675 vta. y de nulidad de fs. 676/678 vta., estos dos de las codemandadas Celina, Josefina y Mía Moore y María Arriola, todos contra la sentencia de fs. 636/638 vta..
CONSIDERANDO.
Examinados los requisitos comunes a todos los recursos, se observa que se trata de sentencia definitiva, que han sido deducidos en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error y los motivos por los que se considera nula aquella decisión (arts. 278, 279 “proemio” y últ. párr., 281 incs. 1, 2 y 3 y 296 CPCC) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 280 1º, 3º y 5º párrs. y 297 Cód. Proc.).
Además, en lo que se refiere específicamente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley:
a. según los cálculos efectuados a fs. 664/vta. p. C-, el valor del agravio excede el mínimo legal previsto de 500 Jus arancelarios previstos por el art. 278 del Código Procesal que, a la fecha, asciende a la suma de $ 255.500 (1 Jus = $ 511; art. 1° Ac. 3803/16 de la SCBA).
b. las recurrentes han promovido beneficio de litigar sin gastos (fs. 664 vta./665 p.D. e informe de f. 681), por manera que se encuentran eximidas del depósito previo del art. 280 1º párrafo de código de rito, sin perjuicio de la oportuna acreditación de su otorgamiento, bajo apercibimiento de exigir el cumplimiento de ese requisito de admisibilidad (cfrme. SCBA, Res. C119976, 06-04-2016, “Spina, Stella Maris c/ Chilo Núñez, Carlos Mario y otra s/ Daños y perjuicios por uso automotor (con les. o muerte”) (sin resp. est.).
Por todo lo anterior, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder los recursos de nulidad extraordinarios de fs. 647/656 y 676/678 vta..
2. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fs. 663/675 vta..
3. Remitir de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia provincial (arts. 282 2° párr. y 297 cód. proc.).
4. Intimar a Celina, Josefina y Mía Moore y María Arriola a que dentro de los tres meses de notificadas de la presente acrediten haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos del artículo 78 del Código Procesal, bajo apercibimiento de determinar el importe del depósito previsto por el artículo 280 párrafo primero de ese código y proceder de acuerdo al cuarto apartado de la norma indicada.
5. Hacer saber a las partes recurridas que les asiste chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrán hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291, 297 y ccs. CPCC.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 135.5, 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.