Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47- / Registro: 212
Autos: “VEGA GERARDO S/QUIEBRA”
Expte.: -89981-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “VEGA GERARDO S/QUIEBRA” (expte. nro. -89981-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 355 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son fundadas las apelaciones de fs. 341 vta. III, 342.3 y 350, contra la regulación de honorarios de fs. 336/vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA, DIJO:
1- El fallido objeta la base regulatoria, pues entiende que el inmueble le pertenece sólo en un 50% porque es ganancial.
No es así, ya que le pertenece el 100% (ver admisión a f. 39 vta; informe de dominio a f. 24 del expte. 376/2012) y ese 100% responde por sus deudas, a lo cual no es óbice la ganancialidad (arts. 1276 y 1277 CC, art. 5 ley 11357 y arts. 7, 467, 242 y 743 CCyC).
Como ese es el único aspecto en el que hacen hincapié las apelaciones de fs. 341 y 342, nada más en función de lo expuesto en el párrafo anterior resultan ser infundadas (art. 34.4 cód. proc.).
2- Como principio, los honorarios de todos los profesionales intervinientes deben ser fijados de modo armonioso (art. 3 CCyC).
Si para la síndica y para el abogado del cesante se ha utilizado el mínimo legal, por principio no es incorrecto usar el mismo criterio para la martillera (1% y no 2% de la base), máxime que su tasación no ha resultado de una tarea al parecer particularmente ardua (ver fs. 307 y 309), sin que sea óbice a ello el que hubiera tenido que contestar a fs. 321/vta. alguna impugnación del quebrado, pues al fin y al cabo esto es un apéndice ordinario más de su previsible desempeño global (arg. art.473 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar las apelaciones de fs. 341 vta. III, 342 3 y 350, contra la regulación de honorarios de fs. 336/vta.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara
RESUELVE
Desestimar las apelaciones de fs. 341 vta. III, 342 3 y 350, contra la regulación de honorarios de fs. 336/vta.
Regístrese y devuélvase. Encomiendáse la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d. ley 8904/77).