Fecha del Acuerdo: 2-8-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil  y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 212

                                                                                 

Autos: “VEGA GERARDO S/QUIEBRA”

Expte.: -89981-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen,  provincia  de  Buenos Aires,  a  los dos días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “VEGA GERARDO S/QUIEBRA” (expte. nro. -89981-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 355  planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Son fundadas las apelaciones de fs. 341 vta. III, 342.3 y 350, contra la regulación de honorarios de fs. 336/vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA, DIJO:

1- El fallido objeta la base regulatoria, pues entiende que el inmueble le pertenece sólo en un 50% porque es ganancial.

No es así, ya que le pertenece el 100%  (ver admisión a f. 39 vta; informe de dominio a f. 24 del expte. 376/2012) y ese 100% responde por sus deudas, a lo cual no es óbice la ganancialidad (arts. 1276 y 1277 CC, art. 5 ley 11357 y arts. 7, 467, 242 y 743 CCyC).

Como ese es el único aspecto en el que hacen hincapié las apelaciones de fs. 341 y 342, nada más en función de lo expuesto en el párrafo anterior resultan ser infundadas (art. 34.4 cód. proc.).

2- Como principio, los honorarios de todos los profesionales intervinientes deben ser fijados de modo armonioso (art. 3 CCyC).

Si para la síndica y para el abogado del cesante se ha utilizado el mínimo legal, por principio no es incorrecto usar el mismo criterio para la martillera (1% y no 2% de la base), máxime que su tasación no ha resultado de una tarea al parecer particularmente ardua (ver fs. 307 y 309), sin que sea óbice a ello el que hubiera tenido que contestar a fs. 321/vta. alguna impugnación del quebrado,  pues al fin y al cabo esto es un apéndice ordinario más de su previsible desempeño global (arg. art.473 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar las apelaciones de fs. 341 vta. III, 342 3 y 350, contra la regulación de honorarios de fs. 336/vta.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

                  Que adhiere al voto que antecede.           

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

                Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE

                 S E N T E N C I  A

                  Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara

RESUELVE

                  Desestimar las apelaciones de fs. 341 vta. III, 342 3 y 350, contra la regulación de honorarios de fs. 336/vta.

               Regístrese y devuélvase. Encomiendáse la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d. ley 8904/77).

 

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