Fecha del Acuerdo: 13-7-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 208

                                                                                 

Autos: “F., C. A. Y D., O. G. S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA”

Expte.: -89948-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de julio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “F., C. A. Y D., O. G. S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA” (expte. nro. -89948-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 90, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  subsidiaria de f. 82 contra la providencia de f. 81?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

1. El abogado Maugeri interpone revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de f. 81 que ordena dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 14 de la ley 6716.

El letrado patrocinó en autos a C. A. F., quien no resultó condenada en costas.

Sostiene Maugeri que sus honorarios no se encuentran firmes pues nunca pudo notificarlos al condenado en costas O. D., razón por la cual no sería de aplicación el artículo 14 de la ley 6716, causándole lo requerido un gravamen irreparable que afecta su derecho de propiedad (ver f. 82).

La revocatoria es rechazada a f. 83 y en consecuencia se concede la apelación deducida en subsidio.

 

2. Veamos:

El artículo 14 (según ley 11.625) de la ley 6716, regula el plazo para el depósito de los aportes y contribuciones.

- Por un lado, dicho artículo no hace mención a los honorarios, es decir, no ordena nada al respecto, por manera que Maugeri no puede agraviarse de una “actualización de honorarios” cuando la resolución nada decide acerca de los mismos.

- Por otro lado, cierto es que la resolución resultaría aplicable a los aportes y contribuciones.

 

3. Para estudiar los agravios en ese último aspecto, resulta necesario analizar la cuestión en función de quién o quiénes son los obligados al pago.

Vale recordar que, el deudor del aporte previsional es el abogado; el deudor de la contribución previsional es el cliente del abogado y, en los procesos contenciosos, en caso de mediar oportunamente condena en costas a cargo de la contraparte del cliente del abogado, también ésta pasará a ser deudora de la contribución previsional (ver esta cám. “Banco de la Pampa c/ Franciosi, Carlos Horacio y otro s/ Ejecución Hipotecaria” 18-11-2004, lib. 33, reg. 241).

Resumiendo: el aporte previsional está a cargo del abogado; la contribución previsional pesa sobre su cliente y sobre el adversario condenado en costas  (art. 12.a., ley 6716 y 77 del cód. proc.).

Así las cosas, en cuanto a los aportes, estando éstos a cargo del apelante Maugeri, cierto es que la aplicación del artículo 14 de la ley 6716 le  causa un gravamen, ya que podría afectar su derecho de propiedad, pero no indica ni expresa el apelante, ni se advierten los motivos por los cuáles no debería aplicarse en el caso el último párrafo de dicho artículo, es decir, Maugeri no hace una crítica concreta y razonada que permita a esta cámara entrar a analizar si corresponde o no que cumpla con lo ordenado en el artículo citado en el tramo aludido, con relación al aporte previsional.

Pues si bien, la ausencia de firmeza del honorario, tal al parecer la situación de autos, excluye la aplicación de los primeros párrafos del artículo; no así del último, el que no requiere como condición para adicionar intereses a los aportes, que el honorario se encuentre firme, sino sólo el transcurso de 180 días hábiles desde el auto regulatorio.

Por último, respeto de las contribuciones, no siendo el apelante el  obligado al pago, no tiene gravamen valedero que sustente la apelación en este tramo (arg. art. 242 cód. proc.).

Así las cosas, corresponde confirmar el decisorio atacado con el alcance dado en los considerandos.

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El abogado dice haber percibido los honorarios regulados en forma extrajudicial y adjunta comprobante de pago de “aportes” (f. 80).

El juzgado responde que, previo a proveer, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el art. 14 de la ley 6716 (f. 81).

Contra esa respuesta del juzgado apela el abogado por su propio derecho, sosteniendo que no corresponde actualizar sus honorarios y sus aportes, ya que aquéllos no se encuentran firmes (f. 82).

2- Voy a dar por cierta la versión del acreedor Maugeri: él da a entender que la obligada le pagó (f. 80).

A falta de una fecha de pago fehaciente anterior, debe tenerse por hecho el pago el mismo día en que se hizo el abono de “aportes”, es decir, el 16/3/2016.

Ese pago importó consentir el monto fijado judicialmente a f. 67 y, por preclusión, atenta la incompatibilidad entre pagar y apelar el monto regulado, también entrañó la firmeza de los honorarios al 16/3/2016 (sobre las variantes de la preclusión, ver esta cámara “Goycochea c/ Blinder” 2/5/2013 lib. 44 reg. 113).

 

3-  Hago notar que la constancia de f. 78 da cuenta del pago de sólo un 5% de los honorarios.

Ese 5%, ¿es aporte o es contribución previsional?

Tal parece ser contribución a cargo del obligado al pago si se considera que el presente juicio es de jurisdicción voluntaria (art. 12.a ley 6716).

¿Por qué no aporte?

Porque parece intención que se cubriera el 10% a cargo del afiliado ($ 282) con el anticipo previsional (art. 13 ley 6716),   tomando a éste según  valores vigentes a la fecha del comprobante de f.78, es decir,  considerando un valor del anticipo de $ 300 desde el 1/3/2016 (ver http://www.cajaabogados.org.ar/). La idea parece haber sido que $ 300 superan el 10% del honorario regulado, es decir, superan a $ 282.

4- Pero, si el honorario fue regulado el 30/8/2012 y debe ser reputado firme el 16/3/2016, se desprenden dos preguntas: ¿el monto del anticipo previsional actualizado -$ 300- cubre la cuantía del aporte previsional al 16/3/2016?, ¿el monto abonado a f. 78 como contribución previsional es suficiente al 16/3/2016?

La respuesta a esos interrogantes dimana del art. 14 párrafo 3° ley 6716, que dice así:

“Cuando entre la fecha del primer auto regulatorio y aquella en que adviene firme el honorario hubiesen transcurrido más de ciento ochenta (180) días hábiles, a los aportes y contribuciones que se deban abonar a la Caja se le adicionarán los intereses que fije la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para la actualización de los honorarios, desde la primera de esas fechas y hasta la de su efectivización. Se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por disposición del Tribunal o Juez o pendiente de alguna resolución y la demora en dictarla fuera imputable al Tribunal o Juzgado. También se deducirá el lapso en el que el estado del proceso imposibilitare a las partes impulsar el trámite para que los honorarios adquieran firmeza.”

En el caso, pasaron más de 180 días hábiles entre la regulación del 30/8/2012 (f. 67) y la firmeza del honorario (16/3/2016), de modo que al aporte y contribución debidos ($ 282 y $ 141, respectivametne) deben sumarse los intereses referidos en la norma.

Por ejemplo, con los parámetros del caso (honorarios= $ 2.820; regulación del 30/8/2012; firmeza el 16/3/2016; intereses hasta el 16/3/2016) el sistema informático de la caja previsional de abogados calculó una deuda, sólo por aporte previsional, de $ 682,49, que no se cubren con el valor del anticipo previsional desde el 1/3/2016 -$ 300- (para las cuentas, ir a http://servicios.cajaabogados.org.ar/cgi-bin/nwwcgi/NATWEB/NWCLCA1N).

O sea, el monto del anticipo previsional a valores vigentes desde el  1/3/2016  no cubre en el caso el  aporte previsional si a éste se le agregan los intereses respectivos según el art. 14 párrafo 3° de la ley 6716.

 

5- Habiendo transcurrido más de 180 días hábiles desde la fecha del auto regulatorio y su firmeza, tampoco $ 141 parece ser cantidad  bastante para cubrir la contribución previsional, si también faltan los intereses de acuerdo al párrafo 3° del art. 14 de la ley 6716.

Pero la cuestión excede del interés procesal  del abogado apelante, porque no es el obligado al pago de la contribución previsional, de modo que,  si ese interés es requisito de admisibilidad, la apelación deviene inadmisible en este segmento (arg. art. 242 cód. proc.; art. 12.a ley 6716; ver Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Ed. Abeledo-Perrot, Bs.As., 1967, t.I, pág. 419 y sgtes.).

 

4- Por fin, la apelación es en parte incongruente ya que invocando el art. 14 de la ley 6716 el juzgado no ha podido ordenar la actualización del honorario del abogado, pues aquél precepto no se refiere a dicha actualización (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, desestimar la apelación subsidiaria de f. 82 contra la resolución de f. 81.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria de f. 82 contra la resolución de f. 81.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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