Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 43- / Registro: 242
Autos: “ENCINAS BASSO, EZEQUIEL C/ WEINBENDER, JUAN A. S/ DESALOJO”
Expte.: -88008-
TRENQUE LAUQUEN, 1 de agosto de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 220/226 vta. contra la sentencia de fs. 213/216 y la intimación de f. 227, notificada a fs. 228/vta..
CONSIDERANDO.
Como la parte recurrente de fs. 220/226 vta. no produjo el informe requerido a f. 227 dentro del plazo estipulado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí contenido y tomar, en consecuencia, la valuación fiscal del bien inmueble objeto de litis que surge del sitio web de ARBA: http://marvin.arba.gov.ar/AvisoDeudas/generarAviso.do, que asciende a la suma de $37.194 (v. copia agregada por secretaría en la foja precedente).
Entonces, al no alcanzar el valor mínimo de $94.000 exigido legalmente (500 jus x $188; arts. 278 1º párr. CPCC y 1º Ac. 3590/12 de la SCBA), la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 220/226 vta. contra la sentencia de fs. 213/216 (art. 281 Cód. Proc.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135.13 cód. cit.). Hecho, cúmplase la remisión ordenada a f. 216 in fine.
Silvia E.Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría