Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
Libro: 43- / Registro: 248
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ROMBO CIA FINANCIERA S.A C/ ZABALZA, HECTOR EDUARDO S/ SECUESTRO PRENDARIO”
Expte.: -88228-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ROMBO CIA FINANCIERA S.A C/ ZABALZA, HECTOR EDUARDO S/ SECUESTRO PRENDARIO” (expte. nro. -88228-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 37, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de queja de fs. 33/36 vta. contra la resolución de fs. 32/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La acción de secuestro reglada en el art. 39 del d-ley 15.348/46 no importa la iniciación de un proceso de ejecución, sino que tiene por fin que determinados acreedores prendarios consigan que sea puesta a su disposición la cosa objeto de la garantía, para su posterior venta extrajudicial en la forma prevista en el art. 585 del Código de Comercio (ver ALEGRÍA, Héctor “Las garantías ‘autoliquidables’”, en Revista de Derecho Privado y Comunitario, Garantías, Ed. Rubinzal-Culzoni, 1993, t. 2, pág. 149 y sgtes.).
Las actuaciones judiciales terminan con la materialización del secuestro sin que quepa al deudor plantear recurso alguno, lo que no afecta su derecho de defensa, porque su ejercicio queda diferido para un posterior juicio de conocimiento en el que podrá hacer valer todo lo que tenga para reclamarle al acreedor (art. 39 cit.).
La apelación, entonces, no ha sido mal denegada.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde rechazar la queja interpuesta a fs. 33/36 vta. contra la resolución de fs. 32/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la queja interpuesta a fs. 33/36 vta. contra la resolución de fs. 32/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría