Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 47- / Registro: 201
Autos: “REDONDO, ALBERTO JULIO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -89961-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “REDONDO, ALBERTO JULIO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -89961-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 234, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de fs. 229/vta. y 230/vta. contra los honorarios regulados a fs. 205/206, 212/vta. y 215/216 vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Se trata de una regulación de honorarios parcial, sólo sobre uno de los bienes relictos (ver f. 201 ap. SEGUNDO).
Por las dos primeras etapas del sucesorio el juzgado aplicó un 8% sobre la base regulatoria, lo cual se ajusta a la escala usual aplicada aquí (art. 1 CCyC; esta cámara, entre muchos: “Alcaraz”, 30/7/2013, lib. 44 reg. 213; “García”, 11/12/2012, lib. 43 reg. 445; etc.), sin que se hubiera explicado en los recursos ni se advierta de modo manifiesto que pueda resultar injusta su aplicación aquí (arts. 2 y 3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).
Pero en esas dos primeras etapas nada más el abogado Carlé (cedente en favor de Corbatta, ver f. 201 ap. PRIMERO) devengó honorarios comunes (ver considerando 6-, a fs. 166/vta., de resolución de fs. 163/171), de manera que el juzgado omitió aplicar la reducción del 10% prevista en el art. 14 última parte del d.ley 8904/77. Por esta razón, corresponde reducir a $ 137.393,85 los honorarios comunes por las dos primeras etapas, siempre un 50% a cargo de cada uno de los dos obligados al pago.
Lo anterior demuestra que es infundado el recurso por bajos de fs. 229/vta. y que en cambio es fundado el por altos de f. 230.II.
2- Para la regulación de honorarios particulares:
a- lo primero en discusión es la base pecuniaria -no las alícuotas-;
b- lo segundo es la consideración del patrocinio tratándose de los honorarios a cargo de Juan Manuel Redondo.
En ambos supuestos, vuelven a tener razón los apelantes de fs. 230/231.
Es que debe tomarse como base pecuniaria el monto correspondiente a cada heredero, s.e. u. o. un 50% del valor del bien que les fue adjudicado a ambos, esto es, $ 954.124,05 para cada uno (ver cálculos a f. 230 vta.; art. 16.a d.ley 8904/77).
Por fin, dado que la tarea de f. 20 fue realizada por Carlé como patrocinante (ver cesión en beneficio de Corbatta a f. 201 ap. PRIMERO), sí ha lugar la reducción del 10% contemplada en el art. 14 in fine de la ley arancelaria.
Entonces, dentro de los límites del recurso de fs. 230/231, se ajusta a derecho reducir los honorarios particulares en favor del abogado Corbatta a sendas sumas de $ 9.541,25 y $ 4.293,55 a cargo respectivamente de María Laura y de Juan Manuel Redondo (art. 34.4 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- desestimar la apelación por bajos de fs. 229/vta.;
b- estimar la apelación por altos de fs. 230/231 y reducir los honorarios en favor del abogado Corbatta, fijándolos: (i) en $ 137.393,85 los comunes por las dos primeras etapas; (ii) en $ 9.541,25 y $ 4.293,55 los particulares a cargo respectivamente de María Laura y de Juan Manuel Redondo.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar la apelación por bajos de fs. 229/vta.;
b- Estimar la apelación por altos de fs. 230/231 y reducir los honorarios en favor del abogado Corbatta, fijándolos: (i) en $ 137.393,85 los comunes por las dos primeras etapas; (ii) en $ 9.541,25 y $ 4.293,55 los particulares a cargo respectivamente de María Laura y de Juan Manuel Redondo.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d.ley 8904/77).