07-08-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                              Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 43- / Registro: 252

                                                                                 

Autos: “SCHLAJTER, SAUL Y OTRO C/ LEONHARDT,  ALFONSO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -88243-

                                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los siete  días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “SCHLAJTER, SAUL Y OTRO C/ LEONHARDT,  ALFONSO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88243-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 287, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son procedentes las apelaciones de fs.  269, 270 y 276?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

                   1-  Los recursos de fs. 269 y 270 fueron planteados en tiempo y forma (arts. 242 y 244 CPCC y 57 d-ley 8904/77), por manera que al no haber sido concedidos en la instancia inicial, por razones de economía procesal corresponde concederlos en esta oportunidad (arts. 34.5.b. y e. y arg. art. 271 cód. cit.; esta Cám.: 09-12-2010, “Cantero, Dardo Alejandro s/ Quiebra (pedida por Banco Bansud S.A.)”, L.41 R.431).

 

                   2- Veamos lo acontecido en primera instancia:

                   2.1. El ejecutado articuló excepciones, habiéndose estimado dos de ellas, sin abrir a prueba, con costas a los ejecutantes vencidos:

a- primero, la de incompetencia, con ulterior derivación de la causa a otro juzgado (fs. 92/94);

b- después, la de inhabilidad de título, con consiguiente rechazo de la ejecución (fs. 153/154).

 

                   2.2.  Los ejecutantes presentaron la demanda y contestaron las excepciones con el patrocinio del abogado Frankenthal  (fs. 23/25 y 88/89).

                   El abogado Maugeri actuó como apoderado de los ejecutantes, pero sólo ante el juzgado finalmente competente (Carhué) y  nada más para reinscribir embargos y pedir el dictado de sentencia (fs. 131, 141, 143, 152).

 

                   2.3. El ejecutado opuso excepciones a través del abogado apoderado Sáez  (fs. 46/56).

La también apoderada, abogada Castrovilla, sólo realizó presentaciones menores (ver fs. 62, 64, 91).

 

3-  Por la tarea de primera instancia, con excepciones y sin apertura a prueba, es usual para esta cámara (art. 17 cód. civ.) utilizar una alícuota del  12,6%, la que, en el caso, aplicada sobre  la inobjetada base regulatoria de f. 241 ($ 188.184,50), arroja como resultado $ 23.711,25 (art. 34 d-ley 8904/77).

Esa cantidad debe repartirse entre los abogados Sáez y Castrovilla (art. 13 párrafo 1° d-ley 8904/77), no resultando inequitativa, bajo las circunstancias del caso, la suma de pesos equivalente a 4 jus asignada a la segunda  (art. 22 d-ley 8904/77). Empero, como a la fecha del auto regulatorio de fs. 266/vta., cada Jus valía $ 188 (Ac. 3590/12 SCBA), corresponde estimar la apelación de f. 269 e incrementar a $ 752 la retribución de  Castrovilla, rechazando consecuentemente la apelación de los condenados en costas a f. 276.

De lo expuesto en los dos párrafos anteriores  se infiere que resulta levemente alta la remuneración del abogado Sáez, dado que $ 23.711 menos $ 752 da $ 22.959,25, con lo cual cabe estimar la apelación de los condenados en costas a f. 276  y rechazar simultáneamente la del beneficiario a f. 270.

 

                   4- Teniendo en cuenta lo indicado en el primer párrafo del considerando 3- y  agregando por  la derrota un quita del 30% (art. 26 párrafo 2° d-ley 8904/77), correspondería a los abogados de los ejecutantes, Frankenthal y Maugeri,  un honorario aproximado a los $ 16.598.

                   Como esa cantidad también debería distribuirse entre ambos (art. 13 párrafo 1° cit. supra),  hay que hacer notar que la tarea más relevante fue la de Frankenthal, puesto que Maugeri, como ha quedado dicho, sólo reinscribió embargos y pidió sentencia; para esta labor, 6 Jus no parece una recompensa tan desajustada, así que $ 188 x 6 = $ 1.128 (arts. 16 y 22 d-ley 8904/77). Es fundada, así, la apelación por altos, pero no la por bajos, interpuestas a f. 276.

                   Continuando, $ 16.598 menos $ 1.128  da $ 15.470; con una quita del 10% habida cuenta la calidad de patrocinante (art. 14 in fine d-ley 8904/77), eso da $ 13.923, de modo que no son altos los honorarios regulados a f. 266 en $ 11.417 a favor del abogado Frankenthal, pero no se los puede aumentar debido a que falta apelación por bajos (art. 34.4 cód. proc.).

 

                   5- En resumen, corresponde:

                   a- conceder en esta instancia las apelaciones de fs. 269 y 270;

                   b- estimar la apelación por bajos de f.  269 y, por ende, subir a $  752 la retribución de la abogada Castrovilla;

                   c- desestimar la apelación por bajos de f. 270;

d- desestimar la apelación por bajos de f. 276 “otrosí…”;

e- estimar la apelación por altos de f. 276, sólo respecto de los honorarios de los abogados Sáez  y  Maugeri, los que se reducen a $ 22.959,25 y  $ 1.128, respectivamente.

 

6- Por último, queda determinar honorarios por el desempeño en cámara, donde se enfrentaron los abogados Saéz  -apoderado del ejecutado- y  Maugeri -mandatario de los ejecutantes-,  con éxito para aquél (fs. 221/223, 225/226 vta. y 231/233).

Entonces, me parecen justas las siguientes fórmulas, en función de lo expuesto supra y de lo edictado en el art. 31 de la ley arancelaria:

Sáez: $ 188.184,50 x 12,6% x 27% = $  6.402.

Maugeri: $  188.184,50 x 12,6% x 70% x 23% = $ 3.817,50.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde:

                   a- conceder en esta instancia las apelaciones de fs. 269 y 270.

                   b- estimar la apelación por bajos de f.  269 y, por ende, subir a $  752 la retribución de la abogada Castrovilla.

                   c- desestimar la apelación por bajos de f. 270.

d- desestimar la apelación por bajos de f. 276 “otrosí…”.

e- estimar la apelación por altos de f. 276, sólo respecto de los honorarios de los abogados Sáez  y  Maugeri, los que se reducen a $ 22.959,25 y  $ 1.128, respectivamente.

f- regular honorarios por el desempeño en esta instancia a:

            . abogado José M. Sáez : $ 6.402.

            . abogado Franco Maugeri: $ 3.817,50.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

                   a- Conceder en esta instancia las apelaciones de fs. 269 y 270.

                   b- Estimar la apelación por bajos de f.  269 y, por ende, subir a $  752 la retribución de la abogada Castrovilla.

                   c- Desestimar la apelación por bajos de f. 270.

d- Desestimar la apelación por bajos de f. 276 “otrosí…”.

e- Estimar la apelación por altos de f. 276, sólo respecto de los honorarios de los abogados Sáez  y  Maugeri, los que se reducen a $ 22.959,25 y  $ 1.128, respectivamente.

f- Regular honorarios por el desempeño en esta instancia a:

            . abogado José M. Sáez : $ 6.402.

            . abogado Franco Maugeri: $ 3.817,50.

 

            Regístrese, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 51 y 54 d-ley 8904/77).

 

                                          Silvia Ethel Scelzo

                                                           Jueza

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                                             Carlos A. Lettieri

                                                            Juez

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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