Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 47- / Registro: 181
Autos: “SCHWINDT, JORGE ANTONIO C/ ASTIBIA, CARLOS OSCAR Y/O QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO S/ USUCAPION”
Expte.: -89909-
TRENQUE LAUQUEN, 21 de junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de foja 406 “por bajos” contra la regulación de foja 405.
CONSIDERANDO.
1- El letrado apoderado de la parte demandada no condenada en costas apeló por bajos los honorarios regulados a su favor.
Es criterio de esta cámara -tratándose de juicios sumarios con producción de prueba- aplicar una alícuota del 18% (art. 17 del anterior cód. civ.; ver: “Dhers, Graciela B. s/ Inc. Disolución de sociedad conyugal”, resol. del 22/4/2010, lib. 41 reg.101; “Nuesch, Adalberto P. c/ Hipperdinger, Alberto E. s/ Escrituración”, resol. del 19/12/2013, lib. 44 reg. 387; “Manso, Abel Jesús y otro/a c/ Vergara, Dominga Elvira y otro/a s/ Resolución de contrato de compraventa de inmuebles”, resol. del 11/7/2014, lib. 29 reg. 204; entre otros)
Así, merituando que se han cumplido las dos etapas del trámite de juicio sumario, se ha producido prueba en autos y la parte demandada ha resultado victoriosa, resulta adecuado aplicar para el letrado apoderado de la parte vencedora, una alícuota del 18% sobre la base aprobada a foja 405 -de $ 70.000- resultando un honorario para el abog. Culacciatti de $12.600 (base $70.000 x 18%; 14, 15, 16, 21, 28 b. y concs. de la normativa arancelaria local).
Entonces corresponde estimar el recurso deducido a foja 406 y elevar los honorarios del abog. Culacciatti a $12.600.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de foja 406 y elevar los honorarios del abog. Darío J. Culacciatti a la suma de $12.600.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).