Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47- / Registro: 160
Autos: “CAFFARONI BLANCA ISABEL C/ PERLO ALFREDO S/ DESALOJO”
Expte.: -89911-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CAFFARONI BLANCA ISABEL C/ PERLO ALFREDO S/ DESALOJO” (expte. nro. -89911-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 164, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 151 contra la resolución de f. 146?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El artículo 377 del código procesal dispone que “serán irrecurribles las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas…”, habiéndose señalado a tal respecto -por doctrina y jurisprudencia- que resulta alcanzada por la regla de inapelabilidad “la resolución que decide una cuestión de negligencia en la producción de la prueba” (esta Cámara: 11-06-2014, Recurso de queja en autos “Esquivel, Graciela Mabel c/ Artigas, Román s/ Desalojo” L. 45 Reg. 169; 17-05-2011, “Moreno, Haide Isabel c/ Empresa Pullman General Belgrano S.R.L. y otra s/ Daños y Perjuicios”, L. 42, Reg. 112; 23-05-95, “Daniele, Adriana Estela c/ Blanco, Armando y otro s/ Tercería de Dominio”, L. 24, Reg. 92; 12-08-86, Recurso de queja interpuesto por Héctor Angel Cozzarín y Omar Pedro Ochea con el patrocinio del dr. José María Estruch, en autos: “Lieman S.A.F.I.C.I.A. c/ Cozzarín, Héctor Angel s/ Cobro ejecutivo”, L. 15, Reg. 62; ver también fallos citados por Morello- Sosa- Berizonce “Códigos Proc. en lo Civil y Comercial….”, ed. Abeledo Perrot, cuarta edición ampliada y actualizada, año 2016, Tomo V, págs. 1008/1009).
Ello sin perjuicio de la chance prevista en el artículo 255.2 del código procesal.
De tal suerte, en el caso, la resolución apelada, en cuanto declara la negligencia de la parte demandada en la producción de la pruebas confesional y testimoniales pendientes, deviene inapelable (arts. 377 y 494 cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación de f. 151 contra la resolución de f. 146.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación de f. 151 contra la resolución de f. 146.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.