Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 43- / Registro: 254
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Autos: “OLAZABAL, RUBEN JAVIER S/ CONCURSO PREVENTIVO (GRANDE)”
Expte.: -88246-
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TRENQUE LAUQUEN, 8 de agosto de 2012.
AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO:
En el caso, el 4% del pasivo ($ 616.038,91 x 4% = $ 24.641,56, ver f. 853/vta.) supera al 4% del activo ($ 391.932 x 4% = $ 15.677,28, ver f. 852/vta.), de modo que este último porcentaje representa la cantidad máxima de honorarios que podrían regularse con el esquema “base por alícuota” (art. 266 párrafos 1° y 2° primera parte, ley 24522).
Pero el mínimo de 2 sueldos de secretario, a la fecha del auto regulatorio ($ 10.881,77 x 2 = $ 21.763,54; Ac. 3514/2010 SCBA), superaba esos $ 15.677,28, de modo que, hizo bien el juzgado al regular honorarios utilizando aquel mínimo (art. 266 párrafo 2° segunda parte, ley 24522).
Por lo demás, todas las razones expuestas por la síndico apelante (fs. 1014/vta.) sirven para justificar, en el caso, esa decisión del juzgado consistente en utilizar el mínimo de 2 sueldos en vez de declarar un honorario menor resultante del cálculo “base x alícuota”; pero ninguna de esas razones alcanza para explicar por qué debería asignarse a la sindicatura más del 80% de esos dos sueldos y, como contracara aritmética, al abogado del concursado menos del 20%, así es que no se advierte que dicho 80% adjudicado a la sindicatura sea injusto, máxime que es el usual en casos análogos (arts. 16 y 17 cód. civ.; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Sin embargo, luego de la regulación de fecha 31/5/2012, más precisamente el 6/6/2012, entró en vigencia el Ac. 3591 de la SCBA, que, con efecto retroactivo al 1/3/2012, estableció el monto del sueldo referido en $ 13.493, cantidad que el juzgado no pudo conocer pero que de todos modos debe ser tomada en cuenta atenta su eficacia retroactiva (art. 3 cód. civ.).
En suma, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación de la síndico, pero únicamente en mérito a la vigencia -sobreviniente aunque retroactiva- del Ac. 3591/12 SCBA, fijando sus honorarios en la suma de $ 21.588,80 ($ 13.493 x 2 x 80%).
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente a primera instancia (arts. 51 y 54 d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría