Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47- / Registro: 157
Autos: “NAVAMUEL, ROBERTO HIPOLITO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -89913-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a un día del mes de junio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “NAVAMUEL, ROBERTO HIPOLITO S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -89913-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 935, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones por bajos de fs. 902, 904 y 910 contra la regulación de honorarios de fs. 899/900?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- La apelación de Benito es infundada.
1.1. Si el valor computable del único inmueble fuera $ 1.750.000 como lo quiere la sindicatura (fs. 869/vta. y 902 vta. III; expte. 3397/2007: f. 257), el 50% correspondiente al fallido (expte. 3397/2007: fs. 33, 208 y 316) representaría $ 875.000 y, el máximo legal del 12% sobre esa cifra (art. 267 LCQ) , serían $ 105.000.
Pero el juzgado tomó en cuenta 3 sueldos de secretario(a), por un valor de $ 91.306,41, que es menor que $ 105.000 (equivale al 10,435% del activo), pero que aun así es alto porque no alcanzó a realizarse el activo (la subasta fue ordenada, pero virtualmente suspendida, ver expte. 3397/2007: fs. 227/ 230 vta. y 330) ni obviamente tampoco la etapa de distribución entre los acreedores (arg. arts. 16 y 28.d d.ley 8904/77). Aclaro que no hay apelación por altos y que tampoco cabe la consulta del art. 272 in fine LCQ (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
1.2. La anterior sindicatura actuó en el principal hasta la foja 646 y en el incidente de realización hasta la foja 138, aunque se excedió (porque siguió actuando pese a haber sido inhabilitado en otra causa) y el juzgado advirtió con tenerlo en cuenta a la hora de regular honorarios (expte. 3397/2007 f. 134).
Lo cierto es que, comoquiera que fuese, lo que hizo Cerdá no lo hizo Benito:
a- Cerdá presentó los informes individuales (520/1 y 540), el informe general (fs. 549/566), se encargó de las tareas administrativas posteriores a la declaración de quiebra (oficios varios, edictos, etc., ver fs. 570 en adelante) y dio inicio al incidente de venta de bienes;
b- Benito continuó este trunco incidente y, en el principal, acompañó al juzgado en la gestión de un avenimiento (ver fs. 646, 728/vta., 730, 768/769, 791, 796, etc.).
Así las cosas, no se advierte manifiestamente, ni ha explicado la apelante, cómo es que exista desproporción si la labor de Cerdá y la suya han sido razonablemente cuantificadas por el juzgado en un 60% y un 40% respectivamente (art. 3 CCyC).
Tampoco ha objetado expresamente la apelante que sea exiguo el 80% del total de los honorarios regulados asignado a los síndicos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
2- No se advierte de modo manifiesto ni han explicado los apelantes Cerdá (f. 910; ver además a su respecto lo decidido a f. 134 del expte. 3397/2007) y Cantisani (f. 904), por qué serían bajos los honorarios que les han sido fijados por el juzgado, motivo por el cual no hallo motivo para revisarlos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
HALLO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar las apelaciones de fs. 902, 904 y 910 contra la regulación de honorarios de fs. 899/900.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar las apelaciones de fs. 902, 904 y 910 contra la regulación de honorarios de fs. 899/900.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.