Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 43- / Registro: 260
Autos: “S., M. G. C/ P., E. E. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -88252-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., M. G. C/ P., E. E. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -88252-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 45, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 35 contra la resolución de fs. 33/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En el supuesto caso de que se hubiera llegado a un acuerdo extrajudicial habría correspondido aplicar el art. 9 inc. II subinc. 10 del d-ley 8904/77, el cual dispone regular como mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos asuntos judiciales establecidas en dicha ley.
Así las cosas, habiendo llegado las partes a un acuerdo en sede judicial a raíz de la audiencia del 14/12/2011 (ver f. 13), las tareas desarrolladas por el abogado de la actora (entre otras, las concernientes al logro del acuerdo) deben ser valoradas como mínimo en igual medida que lo establecido para el caso de los acuerdos extrajudiciales (arts. 16 y 1627 cód. civ. y art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).
Pero además del acuerdo judicial alcanzado en el caso, el abogado de la actora hizo los trámites para la iniciación del proceso, se encargó de diligenciar un oficio (apertura de cuenta bancaria), activó la notificación al accionado y se hizo presente en la referida audiencia, lo cual amerita incrementar ese piso remuneratorio (art. 16 d-ley 8904/77).
Por ende, iniciando el análisis a partir de una alícuota del 15% -usual en cámara para juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.-, se sigue sentar como piso un 50% (arg. art. 9.II.10 d-ley 8904/77) y adicionar bajo las circunstancias del caso un 30% de ese parcial por las labores “complementarias” referidas en el párrafo anterior (arg. a simili art. 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77; en “F., L.S. c/ F., D.E. s/ ALIMENTOS-TENENCIA” expte. nro. 88177, 12-6-2012, lib.43 reg. 186, se usó un 33%, porque el abogado allí además había diligenciado un oficio de embargo).
O sea: base x 15% * 50% + (30% de lo anterior) =
$ 24.000 x 15% * 50% + (30% de lo anterior) =
$ 1.800 + $ 540 = $ 2.340.
En síntesis, aunque la conciliación debe privilegiarse tanto en forma extrajudicial como judicial y como ella requiere del apoyo de los abogados, debe premiarse ese apoyo cuando es brindado (arg. art. 16 incs. b, e, f, j, k y l, d-ley 8904), en el caso corresponde reducir los honorarios del abogado Fernandes Chamusco a la cantidad de $ 2.340 (art. 39 d-ley cit.).
2- Por fin, corresponde encomendar al juzgado la regulación de los honorarios del abogado del demandado, presente aunque no identificado en la audiencia de f. 13 (art. 1627 cód. civ.; art. 34.5.b cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
1- reducir los honorarios del abogado Fernandes Chamusco a la cantidad de $ 2.340 (art.39 d-ley 8904/77).
2- encomendar al juzgado la regulación de los honorarios del abogado del demandado, presente aunque no identificado en la audiencia de f. 13 (art. 1627 cód. civ.; art. 34.5.b cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- Reducir los honorarios del abogado Fernandes Chamusco a la cantidad de $ 2.340.
2- Encomendar al juzgado la regulación de los honorarios del abogado del demandado, presente aunque no identificado en la audiencia de f. 13.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (art. 54 d-ley 8904/77).
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría