Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 43- / Registro: 264
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: PASCUAL, LAURIANA S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -88240-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: PASCUAL, LAURIANA S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -88240-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 21, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la queja de fs. 16/20 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- El juez denegó a f. 14 la apelación de f. 13.I con el siguiente sustento:
a- en lo relativo al libramiento de oficios ordenado a f. 12, por la inimpugnabilidad del art. 377 del Código Procesal (v. fs. 10/11 y 14.I).
b- en lo referido a la constitución de plazos fijos renovables automáticamente y fijación de audiencia, en la inexistencia de gravamen (v. fs. 11 vta. y 14.II).
2- Será diferente la suerte del recurso respecto de los diferentes puntos tratados, según se verá.
a- Por una parte, no se ha confutado de manera ninguna en el escrito de fs. 16/20 vta. la alegada inimpugnabilidad del art. 377 del Código Procesal, lo que determina por sí el rechazo de la queja por no hacerse cargo del motivo por que fue denegada, mal o bien, su apelación (arg. arts. 275 y 276 Cód. Proc.; cfrme. esta Cámara: 30-04-2009, “Recurso de Queja en autos Comité de Administración de Fideicomiso Ley 12723/1279 y modif. c/ Rodríguez, Julio y otros s/ Ejecución Hipotecaria”, L.40 R.156, entre varios otros). Sin perjuicio de acotar aquí que no se advierte -al menos palmariamente- qué gravamen le causaría al quejoso la medida en cuestión, que se limita a recabar prueba que será evaluada oportunamente y que, ni siquiera, se ha puesto a su cargo producir (arg. art. 242 cód. citado).
b- Tampoco se dice, ni tampoco se advierte, qué agravio causa al recurrente la fijación de audiencia de conciliación.
Se aplica en este aspecto, pues, la misma argumentación desarrollada en el punto inmediatamente anterior para desestimar la queja bajo tratamiento.
3- Empero, sí habrá de prosperar el remedio de fs. 16/20 vta. en cuanto se deniega la apelación de f. 13.I en cuanto se cuestiona la constitución de plazos fijos renovables automáticamente en la medida que, como se señala a f. 18, el gravamen consiste en la probabilidad de afectación del derecho de propiedad alegado por el quejoso Crespo (arg. art. 242 CPCC), argumento bastante para abrir la queja.
4- En suma, corresponde:
a- desestimar la queja de fs. 16/20 vta. en cuanto se deniega la apelación de f. 13.I que cuestiona el libramiento de oficios y la fijación de audiencia de conciliación;
b- estimar la misma en cuanto se impugna la constitución de plazos fijos renovables automáticamente, debiéndose conceder en la instancia inicial el recurso de apelación de f. 13.I únicamente a ese respecto (arts. 242, 245 y ccs. Cód. Proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
a- desestimar la queja de fs. 16/20 vta. en cuanto se deniega la apelación de f. 13.I que cuestiona el libramiento de oficios y la fijación de audiencia de conciliación;
b- estimar la misma en cuanto se impugna la constitución de plazos fijos renovables automáticamente, debiéndose conceder en la instancia inicial el recurso de apelación de f. 13.I únicamente a ese respecto (arts. 242, 245 y ccs. Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar la queja de fs. 16/20 vta. en cuanto se deniega la apelación de f. 13.I que cuestiona el libramiento de oficios y la fijación de audiencia de conciliación;
b- Estimar la misma en cuanto se impugna la constitución de plazos fijos renovables automáticamente, debiéndose conceder en la instancia inicial el recurso de apelación de f. 13.I únicamente a ese respecto.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hágase saber al Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Hecho, archívese.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría