Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1
Libro: 47- / Registro: 29
Autos: “V., V. A. C/ L., P. D. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”
Expte.: -89711-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “V., V. A. C/ L., P. D. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)” (expte. nro. -89711-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 149, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿ es fundada la apelación de f. 132 contra la resolución de fs. 131/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Por un lado, siempre la deudora de los honorarios es la persona cliente del profesional, pero también resulta concurrentemente deudora la contraparte siempre y cuando sea condenada en costas (art. 58 d.ley 8904/77; art. 850 y sgtes. CCyC). Mientras que respecto de la persona cliente la causa del crédito por honorarios consiste en la prestación de servicios, con relación a la contraparte la causa es la condena en costas (art. 726 CCyC; art. 77 cód. proc.; esta cámara: “BANCO FRANCES S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO” sent. del 13/2/2013 lib. 43 reg. 7; “WEBER, JUAN CARLOS S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA” sent. del 14/11/1996, lib.25 reg.244; etc.; ver Eisner, Isidoro “¿Cuándo nace el crédito por honorarios de los profesionales del vencedor contra el condenado en costas?”, en La Ley t. 1986-C, -Sec. doctrina- págs. 785 y sgtes.).
Y por otro lado, la resolución de fs. 118/vta. nada más cuantifica los honorarios de la abogada Besso, pero de ninguna forma condena en costas en o por estas actuaciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, no hacía falta:
a- a la abogada acreedora pedir aclaración como lo hizo a fs. 130/vta., ya que estaba claro que, sin condena en costas en o por estas actuaciones a cargo de la contraparte, por ahora nadie más que su cliente es persona obligada al pago;
b- al juzgado aclarar lo que no estaba oscuro repasando las constancias de la causa, aunque, al indicar a fs. 131/vta. cuándo es que habrá de expedirse sobre la imposición de las costas en o por estas actuaciones, no hizo más que señalar la ocasión en la que en todo caso podría eventualmente surgir una nueva persona deudora en carácter de concurrente.
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 132 contra la resolución de fs. 131/vta. (arts. 2 y 3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 132 contra la resolución de fs. 131/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.