Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 43- / Registro: 271
Autos: “GARCIA, ILEANA RAQUEL C/ LOPEZ, JORGE OMAR S/ COBRO DE PESOS”
Expte.: -88089-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GARCIA, ILEANA RAQUEL C/ LOPEZ, JORGE OMAR S/ COBRO DE PESOS” (expte. nro. -88089-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 15, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente lo pedido a f. 19?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- Bajo el rótulo de “SOLICITA ACLARACION Y SE RESUELVA” se expresa a f. 19 que:
a) la Cámara no se expidió a fs. 16/17 sobre el motivo de agravio del “PRIMERO de los recursos interpustos…” (sic);
b) no se hizo mención “al SEGUNDO de los recursos…”;
c) es necesario aclarar que el agravio del primero de aquéllos “no era sobre el pedido de embargo de un automotor, sino … sobre la procedencia de un embargo de bienes en una demanda de cobro de alquileres…”.
2- Si se considerase que lo pedido a f. 19 es una aclaratoria, es inadmisible (f. citada p. 5.1; arg.arts. 36.3,166.2 y 267 Cód. Proc.).
Es que los motivos que la tornan procedente son la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (cfrme. esta Cám.: 27-08-2009, “B., D.O. c/ Sucesores de J., F.G. s/ Filiación”, L.40 R.287A, entre otros).
Ninguno de los cuales se advierte sucedan en el caso ya que se trató a fs. 16/17 el único recurso que motivó esta pieza separada según surge de fs. 4 de ésta y 104 del ppal. que también tengo a la vista. Presumo que el segundo recurso a que se refiere el presentante de f. 19 es el que motivó la formación de otra pieza separada del principal, que se encuentra ahora con llamamiento de autos para resolver en la causa 88171 -número de esta alzada-, según constancias de fs. 136 y 137 del expediente 17.835 ya indicado.
Por lo demás no hubo a fs. 16/17 omisión de tratamiento de cuestión en tanto se advierta que la apelación de f. 4 cuestionó el embargo de un automotor (Toyota Hilux dominio EBJ 083; f. 1 vta.) y no de otros bienes, decidiéndose allí que como aquel embargo, nunca materializado, había sido resignado por la propia peticionante de la cautelar, el recurso bajo tratamiento había quedado desactivado al haber perdido virtualidad.
3- Pero si lo que se pretende a f. 19 es derechamente la revocación de la resolución de fs. 16/17 (ver que “como consecuencia de la violación del derecho de defensa”, se pide declare la nulidad de todo lo actuado, revocando el auto que ordenaba el embargo de bienes; 5.2), tampoco es admisible ello porque pretensiones tales debieron ser, a todo evento, encaminadas por las vías procesales pertinentes para obtener la modificación de lo resuelto por este Tribunal (v.gr.: los recursos de los arts. 278 o 296 del Cód. Proc.).
4- En suma, corresponde desestimar lo pedido a f. 19.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar lo pedido a f. 19.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar lo pedido a f. 19.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, estése a lo dispuesto a f. 17 in fine.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría