Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz letrado de Pehuajó
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Libro: 43- / Registro: 273
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Autos: “HUALA, EDUARDO GUILLERMO C/ TOMAS HNOS Y CIA. S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA”
Expte.: -15086-
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TRENQUE LAUQUEN, 14 de agosto de 2012.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 260 y 261 contra la regulación de foja 257, lo dispuesto por este Tribunal a fojas 237/240.
Y CONSIDERANDO:
a- La sentencia que no hizo lugar al pedido de levantamiento de embargo sin tercería impuso las costas del juicio al incidentista (v.fs. 23/25) y la resolución que decidió sobre la base regulatoria a tener en cuenta impuso las costas por su orden (v.fs. 194/195 y 237/240).
b- Respecto del recurso deducido a foja 262 por el abogado Defrancisco debe considerarse lo siguiente. Es admisible considerándoselo articulado en cumplimiento de sus obligaciones como apoderado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 58 inc. 8 y 73, inc. a, de la ley 5177 y en función de la solidaridad, concebido por el artículo 58 del d-ley 8904/77, con relación a los honorarios que a él se le regularon, toda vez que su parte no fue condenada en costas, habida cuenta que la resolución que determinó la base aplicable a los efectos regulatorios impuso costas por su orden (v.fs. cits. en a-).
En cambio y porque en razón de lo dicho carece de interés para recurrir, es inadmisible tocante a los honorarios de la contraparte (arts. cits.).
c- Entonces la retribución por la labor llevada a cabo en la instancia inicial debe ser realizada dentro del marco legal dado por los arts. 14, 16, 21, 26 y 47 del decreto arancelario local (v.fs. 9 y 194/195).
d- También deben retribuirse los trabajos ante esta instancia obrantes a fojas 205/206, 207/209 y 211/213 -que desembocaron en la decisión de fojas 237/240- dentro del límite que establece el art. 31 del mismo ordenamiento legal.
Por todo ello y merituando la labor desarrollada en autos por los profesionales intervinientes, la Cámara RESUELVE:
* Declarar admisible el recurso deducido a foja 262 en cuanto a los honorarios regulados al abogado Defrancisco e inadmisible en cuanto dirigido a los honorarios de la contraparte.
* Por el trámite del juicio principal:
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. HORACIO AMILCAR DEFRANCISCO, los que se fijan en la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO -$11.535- (base -$288.373,56- x 16% -arts. 16 y 21- x 25% -art. 47-).
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. DANIEL ENRIQUE TORRALLARDONA, fijándolos en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE -$7267- (base -$288.373,56- x 16% -arts. 16 y 21- x 25% -art. 47- x 70% -art. 26 segunda parte- x 90% -art. 14-).
* Por las tareas relativas a la incidencia resuelta a fojas 194/195:
Desestimar parcialmente el recurso deducido a foja 262.
Confirmar los honorarios regulados a favor del abog. HORACIO AMILCAR DEFRANCISCO, en razón de mediar sólo apelación por altos.
* Por los trabajos ante esta instancia corresponde regular honorarios a favor de:
HORACIO AMILCAR DEFRANCISCO (por el escrito de fojas 205/206), fijándolos en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO -$668- (hon. reg. en prim. inst. por incid. -$2906,81- x 23% -art. 31-).
MARTIN EDUARDO HUALA (por el escrito de fojas 207/209) fijándolos en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO -$668- (hon. reg. en prim. inst. por incid. -$2906,81- x 23% -art. 31-).
. DANIEL ENRIQUE TORRALLARDONA (por el escrito de fojas 237/240) fijándolos en la suma de PESOS MIL TREINTA Y OCHO -$1038- (hon. reg. en prim. inst. por incid. -$4152,58- x 25% -art. 31-).
A estas cantidades se les debe efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
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Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría