Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 43- / Registro: 277
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Autos: “BARRERA ELENA MABEL Y OTRO C/ ARENAS JUAN DOMINGO S/ REIVINDICACION”
Expte.: -87929-
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TRENQUE LAUQUEN, 15 de agosto de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de foja 160 contra la regulación de foja 151.
Y CONSIDERANDO.
a- Se trata de un juicio de reivindicación que tramitó como ordinario (v. fs. 28), se produjo prueba (v. fs. 60/61, 76/vta. y 107/vta.) y la sentencia de mérito rechazó la demanda con costas a la actora (v. fs. 122/123).
No habiendo sido objetada la base regulatoria de $159.127,20 (ver fs. 146/151) establecida conforme los parámetros del art. 27. a. del dec. ley 8904/77 son de aplicación además a los efectos de fijar los honorarios los arts. 13, 14, 15, 16, 21, 26, segunda parte y concs. del d-ley 8904/77.
b- La apelante no ha explicitado por qué considera elevados los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes y no se observa, además, evidente error in iudicando en los parámetros considerados por el juzgado (arg. arts. 34.4. y 266 . del cpcc.).
Por tales motivos, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a favor de los abogados HECTOR LUIS BOTTERO, MARIA AURELIA BOTTERO y FRANCISCO ANTONIO BORGOGLIO.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría