Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 46- / Registro: 411
Autos: “COOP. AGROP. EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA. C/CAFFO, LUIS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89697-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “COOP. AGROP. EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA. C/CAFFO, LUIS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89697-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 134, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de foja 121 contra la sentencia de fojas 119/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La Cooperativa Agropecuaria de Henderson Ltda., promovió este juicio ejecutivo con sustento en un pagaré librado en dólares estadounidenses el 31 de julio de 1998 (fs. 6 y 9/vta.).
La sentencia de trance y remate, rechazó las defensas del ejecutado y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta tanto hiciera íntegro pago del capital reclamado “que asciende a la suma pesificada conforme Dto. 214/02 y sus leyes modif…”, $ 22.287,04, con más sus intereses y aplicación del C.E.R., en cuanto por derecho pudiera corresponder, con más un interés igual al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su operaciones de descuento (fs. 26/vta. y 27).
La sentencia fue apelada y confirmada en cuanto fue motivo de agravios (fs. 45/46vta.).
En suma, no es cierto que en la demanda la ejecutante reclamó pesos; puede verificarse con la sola lectura que reclamó dólares estadounidenses veintidós mil doscientos ochenta y siete con cuatro centavos (U$s. 22.287,04), aclarando que en caso de pesificación se le adicionarán intereses a la tasa activa. C.E.R. y lo que permitiere la legislación (fs. 9/vta., 112/vta.1, 126 primer párrafo). Ende, no es cierto que el coeficiente de actualización no fue reclamado en la demanda (arg. art. 343 inc. 4 y 163 inc. 6 del Cód.. Proc.).
Tampoco es cierto que la sentencia firme mandó continuar la ejecución hasta el pago del “capital reclamado’” Como fue expresado antes, pero parece necesario repetir, condenó al pago del capital reclamado “que asciende a la suma pesificada conforme Dto. 214/02 y sus leyes modif…”, $ 22.287,04, con más sus intereses y aplicación del C.E.R., en cuanto por derecho pudiera corresponder.
En consonancia, no es cierto que anide en la sentencia contradicción ninguna. Pesificó una deuda en dólares de julio de 1998, aplicando lo normado en el decreto 414/02, previendo el C.E.R. e intereses (fs. 125.II, in fine, 126/vta. in capite y tercer párrafo, 127 in fine).
La sentencia quedó firme para las partes en esos términos. Por manera que toda argumentación que forzadamente intente torcer el claro mandato que de ella surge, es al menos inadmisible.
Por lo demás, en los aspecto que se enuncian como agravios, no hay incongruencia de la liquidación con lo reclamado y con los términos de la sentencia (arg. art. 501 del Cód. Proc.).
Con ajuste a lo que se ha dicho, el recurso debe desestimarse, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 del Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación de foja 121, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación de foja 121, con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.